La Navidad es época de recibir y dar regalos y entre ellos no falta el sobre con algo de dinero. Este gesto, que es tan bien recibido por todos, puede llegar a causar problemas con Hacienda si no se siguen ciertas normas.
Esto es así porque según la ley, cualquier dinero que recibamos, ya sea por transferencia o efectivo, se tiene que tributar como IRPF, ya sea por recompensa de tu trabajo o por el impuesto de sucesiones si lo recibimos por donación. De esta forma, tanto el dinero de Navidad, como el de bodas, bautizos y comuniones, habría que tributarlo, independientemente de si nos lo dan en efectivo o transferencia.
Si ingresamos el dinero en el banco y no avisamos al organismo es cuando llegan los problemas. En concreto, estamos hablando de las transferencias de grandes cantidades de dinero.
La ley 7/2012 de la normativa tributaria establece que en España el límite para transferir dinero sin necesidad de declararlo es de 10.000 euros, un máximo que se aplica también a la retirada de dinero en cajeros, a través de la banca 'online' o con el móvil.
Mientras que para los ingresos la cantidad máxima es menor, y Hacienda puede investigar los cobros a partir de 3.000 euros, y cuya transacción queda registrada de forma automática en el banco.
Las cantidades pequeñas también es recomendable declararlas, ya que Hacienda no distingue de cantidades a la hora de declarar.
Para declarar estas transferencias hay que presentar un formulario a la Agencia Tributaria, ya sea en una de sus oficinas o por Internet. Habrá que rellenar el modelo S1, y adjuntar la documentación de la persona que ha realizado la transferencia, y de quien la recibe, así como aclarar la finalidad el envío de dinero.
La sanción puede ascender hasta los 2.500 euros si no se identifica el origen de estas transferencias. Y en el caso de realizar una transferencia de 10.000 euros y no comunicarlo, la multa puede oscilar entre 60.000 y 150.000 euros.
¿Y si te lo da el trabajo?
En caso de que este dinero extra provenga de la empresa del trabajador, este deberá aparecer reflejado en la nómina del trabajador.
Este pago estará sujeto a las retenciones del IRPF y a las cotizaciones de la Seguridad Social.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.