Da igual si se trata de joyas con valor sentimental, monedas o lingotes. Para Hacienda, se trata de oro. Y si lo recibes en herencia, debes declararlo. Pero, además, hacerlo te evitará problemas si en el futuro quieres vender ese oro.
Al incluir las piezas del metal precioso en la declaración de herederos, se tendrá un justificante de procedencia de las mismas y se establecerá un precio de adquisición, que será el que se tome como base para determinar la ganancia patrimonial cuando se decida venderlas y para calcular el importe de los impuestos que se deben abonar a la Administración tributaria.
Se recomienda a las personas que reciban oro en una herencia, independientemente de la forma que tenga ese oro, que lo incluyan en la declaración de herederos, “ya que es la forma de operar correcta y la que permitirá evitar problemas si en un futuro se quieren vender esas piezas”, estima Tomás Epeldegui, director en España de Degussa, apelando a la dilatada experiencia de esta empresa también en la compra a particulares de piezas de este metal precioso.
La COVID-19 dispara el número de herencias
El Instituto Nacional de Estadística ha publicado recientemente datos que reflejan un considerable incremento de las herencias en los últimos meses de 2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En concreto, las herencias en España subieron un 13% en septiembre, un 5% en octubre y un 20 en noviembre de 2020, según los datos del INE.
“Es de suponer que algunas de ellas, aparte de dinero, bienes inmobiliarios o activos financieros, incluyan arte, joyas, monedas o, incluso, lingotes de oro, bienes que muchos herederos no son conscientes de que también deben ser declarados pensando en el futuro”, explica desde la compañía de referencia en Europa en el comercio de oro físico de inversión, Tomás Epeldegui, .
Un precio base, para una futura venta
Si se incluyen en la declaración de herederos, se tendrá un justificante de procedencia de esas piezas y se establecerá un precio de adquisición. Este precio será el que se tome como base para determinar la ganancia patrimonial cuando se decida venderlas y para calcular el importe de los impuestos que se deben abonar a la Administración tributaria. “Si no se hace así, no se podrá demostrar el origen del bien ni por cuánto dinero se adquirió, por lo que para la Agencia Tributaria será un incremento patrimonial irregular y en Renta se tributará por el importe total de la venta, pues, al no haberse declarado, el importe de adquisición será 0 en lugar del valor a la fecha de fallecimiento”, concreta.
Según la Agencia Tributaria “tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este Impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales”, tal y como recoge el modelo 100 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. “Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción”, añade el modelo.
Por otra parte, una vez que se venda la pieza de oro, “habrá que declarar el beneficio que se ha obtenido en el apartado de ganancia patrimonial del IRPF”, apunta Epeldegui.