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Economía familiar
Solicita ya el borrador de la declaración de la Renta 2020-2021
Ya puedes acceder a este documento aunque luego presentes la declaración más tarde
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Desde este miércoles 7 de abril de 2021 ya es posible solicitar el borrador para la declaración de la Renta 2020. Así, ya se puede acceder a este documento, independiente de que la declaración se presente en ese momento o más tarde por vía telemática u otra modalidad.
Acceder al borrador, aunque no se presente de forma telemática
El día 7 de abril comienza el plazo para pedir el borrador y para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 de forma telemática, a través del programa Renta Web. Por su parte, el día 6 de mayo comenzará el plazo para presentar el impuesto a través del teléfono. Y los contribuyentes que opten por acudir a las oficinas de la AEAT, para presentar la declaración de forma presencial, podrán hacerlo a partir del día 2 de junio, miércoles, con cita previa.
De hecho, aunque el contribuyente opte por las modalidades telefónica o presencial para presentar su Declaración del IRPF, es recomendable acceder previamente al borrador, para comprobar los datos y asegurarnos de que no existen errores que debamos solventar.
Cómo obtener el borrador
Todos los contribuyentes, independiente de la naturaleza de sus rentas, ya sean del trabajo, de actividades económicas, de capital mobiliario o inmobiliario o bien ganancias o pérdidas patrimoniales, pueden obtener el borrador para su declaración de la Renta a través de ‘RentaWEB’, el servicio de tramitiación del borrador/declaración.
La herramienta RentaWeb se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria desde este 7 de abril. Para ello, hay que que entrar en el apartado ‘Campañas destacadas’. Otra opción es acceder al borrador a través de la app de la Agencia Tributaria, que funciona tanto para Android, como para iOS.
Sí que es necesario contar con DNI electrónico o la Cl@ve PIN. En caso de no contar con estas herramientas electrónicas, hay una opción muy sencilla para acceder a nuestro borrador. Se trata del número de referencia. Para obtenerlo habrá que introducir una serie de datos personales, como el NIF, por ejemplo. Si optamos por esta modalidad hay que tener cerca la declaración del año anterior, puesto que uno de esos datos personales que nos pedirá la web de la Agencia Tributaria es la casilla 505 (‘Base liquidable general sometida a gravamen’) de la anterior declaración presentada.
Obtener el borrador, y decidir después si interesa presentar la declaración o no
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta. Solo con ingresos por encima de 22.000 euros anuales de un solo pagador es obligatorio. En el caso de que haya dos o más pagadores, el límite baja a 14.000 euros, siempre y cuando la suma del segundo y los sucesivos pagadores superen en conjunto los 1.500 euros.
Ahora bien, existe desgravaciones que podrían hacer interesante presentar la declaración aunque no tengamos la obligación de hacerlo. Consultar el borrador, aunque sepamos que no tengamos que presentar la declaración es la mejor forma de averiguar si, gracias a estas desgravaciones, nos saldrá a devolver la declaración.