Toni Esteve
Economía familiar
Qué son y en qué te pueden beneficiar el ‘leasing’ y el ‘renting’
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Lunes 24 de mayo de 2021
ACTUALIZADO : Martes 12 de diciembre de 2023 a las 13:11 H
4 minutos
Permite acceder a bienes que no podríamos disfrutar de otro modo debido a su alto precio de compra
¿Lo compro o lo alquilo? El leasing y el renting son productos que tanto particulares como empresas pueden contratar en la mayoría de entidades financieras para disfrutar de bienes que no queremos tener en propiedad o no podríamos disfrutar de otro modo debido a su alto precio de compra. La diferencia entre estos productos es que el leasing estipula la opción de compra del bien al finalizar el plazo estipulado en el contrato de alquiler y tiene importantes ventajas fiscales, mientras que el renting no contempla esa opción de compra al finalizar el periodo de alquiler.
El leasing es un arrendamiento financiero en el que alguien nos cede el uso y disfrute de un bien mueble o inmueble a cambio de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de la financiación. Este contrato de alquiler suele tener una duración mínima de 2 años para bienes muebles (joyas, obras de arte, televisores, vehículos, ordenadores, entre otros) y de 10 años para inmuebles (los inherentes al suelo: edificios, tierras, construcciones, solares). Es decir, cuando el contrato de alquiler está a punto de finalizar tenemos dos opciones: comprar el bien pagando la última cuota “residual”, o no realizar la compra y devolver el bien a su propietario.
Pero, aunque al finalizar el periodo de alquiler existe la posibilidad de devolver el bien a su propietario, el contrato de leasing suele hacerse con un claro objetivo de compra, ya que en el momento de la adquisición el importe del bien es muy inferior al valor real.
Para productos con deterioro rápido
Según la Asociación Española de Leasing y Renting, que agrupa compañías de todos los sectores de la actividad crediticia sometida a la tutela y supervisión del Banco de España (@BancoDeEspana), el renting es un “rendimiento operativo”. Se trata de un contrato de alquiler de bienes muebles a cambio del pago de cuotas periódicas prefijadas. Al contrario de lo que sucede con el leasing, el renting no contempla la opción de compra, razón por la cual, según el supervisor bancario se usa para bienes muebles con deterioro rápido o con valor residual muy bajo con el transcurso del tiempo, como vehículos, equipos informáticos, maquinaria y mobiliario.
La empresa que alquila el bien seleccionado para el renting suele comprarlo si no lo tiene en stock y lo pone a nuestra disposición manteniendo la propiedad sobre el mismo. El Banco de España también advierte que, antes de decidirnos por esta modalidad de alguiler, tengamos en cuenta sus características:
- El contenido del contrato es libre y se rige por las estipulaciones pactadas, aunque respetando el Código Civil y el Código de Comercio, por lo que las coberturas, duración o las indemnizaciones por resolución anticipada están recogidas en el propio contrato.
- No tiene una regulación específica ni está sujeto a normativa de supervisión especial, al no considerarse un producto financiero.
- Su uso es aconsejable para disfrutar de bienes muebles que no podemos adquirir por su alto precio, o de coberturas completas de servicios adicionales en su uso.
- Para las empresas tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que la afectación de los bienes objeto del renting sea del 100% dentro del desenvolvimiento normal de la actividad de la empresa, lo que no ocurre si el usuario es particular, supuesto en el que deberá sopesar el incremento de coste por el IVA frente al valor del bien en adquisición.