Los testamentos y los poderes generales y preventivos representaron en el primer semestre de 2024 el 98% de los actos de autonomía personal y protección patrimonial, según un estudio realizado por el Centro de Información Estadística del Notariado. Si bien el testamento es un documento más conocido por la mayoría de la población, el poder preventivo puede que sea más desconocido.
El poder preventivo es un mecanismo notarial que permite a una persona designar a otra para que pueda actuar en su nombre en el momento en que pierda la capacidad natural de obrar por sí mismo, explica en su blog Jesús Benavides Lima, notario de Barcelona.
¿Para qué sirve?
Como se decía anteriormente, cuando alguien, por motivos físicos o psíquicos, no puede valerse por sí mismo, es necesario iniciar un proceso de incapacitación y esto puede demorarse en el tiempo. El poder preventivo lo que consigue es que puedas ser tú mismo quien decida quién tomará las decisiones por ti.
En este sentido, puede decirse que el poder preventivo es un instrumento de autoprotección para que si en un futuro no puede velar por sus intereses personales y patrimoniales, haya quien se encargue de sus cuidados y bienes.
Tipos de poder preventivo
Dentro del poder preventivo nos encontramos con dos posibilidades:
Un poder ordinario que siga siendo válido una vez se declare la incapacitación del poderdante.
Y otro poder que solo entre en vigor cuando el poderdante sea declarado incapaz.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora de otorgar un poder notarial preventivo es determinar cómo debe justificarse o demostrarse la futura incapacidad. En este documento deberá especificarse el modo en que se demostrará, como por ejemplo, a través de un certificado médico.
Documentación
Para otorgar el poder preventivo deberás entregar la siguiente documentación:
Aportar su documento nacional de identidad (DNI) en vigor.
Facilitar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona o personas que designa como representante.
Indicar todas aquellas previsiones y estipulaciones particulares que desee incluir dentro del contenido del poder.
¿Quién puede otorgar un poder preventivo?
De forma general, puede otorgar un poder preventivo toda persona física con capacidad plena de obrar, que sea mayor de edad.
Y lo mismo pasará con el apoderado: deberá ser una persona con capacidad plena de obrar y que sea mayor de edad. Además, también se pueden nombrar como apoderados a personas jurídicas o instituciones.
Por último, el poder preventivo se puede modificar siempre y cuando el poderdante mantenga su capacidad de obrar.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.