Economía familiar

¿Son válidos los testamentos que se realizan en el extranjero?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 27 de febrero de 2025

3 minutos

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tiene la respuesta

¿Son válidos los testamentos que se realizan en el extranjero?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 27 de febrero de 2025

3 minutos

El testamento es un instrumento jurídico que nos permite elegir quién o quienes serán nuestros herederos y se quedarán con nuestros bienes y derechos. Este documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años, que esté en condiciones de expresar su voluntad, y puede modificarlo tantas veces como quiera o considere.

Pero, ¿qué ocurre con los españoles que residen en el extranjero? El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación explica en su página web qué los españoles que residan en el extranjero pueden otorgar testamento ante el notario local o ante los Cónsules de España.

"Los extranjeros que deseen otorgar testamento, aunque tengan bienes situados en España, deben acudir a un notario local, quien podrá valorar correctamente la capacidad del testador de acuerdo con su ley personal", matizan.

Es importante saber que hasta la entrada en vigor del Reglamento sucesorio europeo, la sucesión de los españoles se regía siempre por la ley española, pero ahora, se rigen por la ley del país de residencia habitual del difunto, independientemente de su nacionalidad y de dónde se encuentren sus bienes.

Ahora bien, el Ministerio también explica que las personas pueden elegir que se aplique su ley nacional: "Esta opción debe hacerse de forma expresa, bien en el testamento, o mediante una declaración de voluntad separada ante notario".

¿Qué pasa si mueres sin haber hecho testamento?

Los documentos que se necesitan para hacer testamento

El Ministerio también explica los documentos que habrá que facilitar a la Oficinal Consular:

  • DNI o pasaporte en vigor del otorgante.
  • Libro de Familia, si lo tiene.

Además, se deberá aportar información sobre:

  • Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del otorgante.
  • Nombres y apellidos de sus padres, con indicación de si están vivos o no.
  • Nombre y apellidos del cónyuge.
  • Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento de los hijos u otros descendientes.
  • Identificación de los herederos y legatarios y de otras personas mencionadas en el testamento como albaceas, contadores-partidores, tutores o administradores.
  • No es necesario identificar los bienes que se poseen, pero si el testador quiere que se mencionen en el testamento, deberá aportar los títulos de propiedad de los mismos.
  • Abono de la tasa por importe de 36,07 euros.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento, la solicitud de "escritura notarial se hace exclusivamente por correo postal enviando los documentos arriba indicados y el cheque", explica el Ministerio. Es importante saber que no se aceptan solicitudes por correo electrónico.

En cuanto se reciba la solicitud y solamente si está completa "le propondremos una cita para venir a firmar ante el cónsul".

La comparecencia personal será necesaria el día de la firma y los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

… saber más sobre el autor