María Liébana
Economía familiar
Claves del Subsidio Extraordinario para Empleadas de Hogar: ¿Cuánto se cobra?
Compatible con actividades laborales, pero incompatible con la prestación de incapacidad temporal
El Subsidio Extraordinario para Empleadas de Hogar es un subsidio extraordinario de carácter temporal, destinado al colectivo de las empleadas de hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula el subsidio de desempleo excepcional por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Para poder beneficiarse de este subsidio, los solicitantes han de estar integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.
A diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo, no es necesario estar inscrito como demandante de empleo.
Además, este subsidio extraordinario es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Sin embargo, es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.
¿Cuánto se cobra con este subsidio?
La determinación de la cuantía del subsidio se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
- La cuantía será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%.
- Cuando son varios los trabajos desempeñados, esta cuantía será la suma de las cantidades obtenidas aplicando, a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos, el porcentaje del setenta por ciento.
- En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente a cada una de las cantidades obtenidas.
Ahora bien, la cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).