El Consejo de Ministros aprobaba este martes la reforma del subsidio de desempleo, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024 y que, entre otras novedades, aumenta la cuantía de las ayudas y amplía el número de beneficiarios. Sin embargo, estas modificaciones no alcanzarán al subsidio para desempleados mayores de 52 años, cuyo importe se mantiene.
Tal y como se desprende del Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, la cuantía de la ayuda para parados mayores de 52 años seguirá fijada en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido actualmente en 600 euros. Es decir, que los beneficiarios de esta ayuda continuarán percibiendo 480 euros.
A diferencia del resto de ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el subsidio para mayores de 52 años se cobra ininterrumpidamente hasta encontrar trabajo o alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación. Además,es el único que cotiza para la jubilación por la base mínima. Por ello, el Gobierno justifica la congelación de la cuantía de esta ayuda en su "mayor duración" y por "las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carecen el resto de subsidios".
Una de las sorpresas del real decreto es la reducción de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años. A día de hoy, está fijada en el 125% de la base mínima (la del salario mínimo) y pasará a ser el 100% de esta.
Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años que les sea concedido el 1 de junio de 2024 o en fecha posterior, la Seguridad Social cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del mismo de la siguiente manera: en 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento (actualmente es de 1.575 euros al mes); en 2025 equivaldrá al 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%.
Si el subsidio fuera concedido antes del 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirá siendo del 125%.
“La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativo aumento del importe de Salario Mínimo Profesional desde 2019, en un 46%, que paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación”, señala el Gobierno en el decreto. “En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada”, se añade en el texto.
¿Cómo afectaría a esta ayuda una subida del salario mínimo?
Uno de los requisitos para acceder al subsidio para desempleados mayores de 52 años es no tener ingresos mensuales superiores al 75% actual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 1.080 euros al mes. En consecuencia, el 75% equivale a 810 euros mensuales. Cualquier aumento en el SMI, que en estos momentos negocia el Gobierno con los agentes sociales, cambiará los criterios de elegibilidad para el subsidio.
En el supuesto de que el Gobierno finalmente apruebe un aumento del SMI hasta los 1.123 euros mensuales, según la propuesta de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el 75% de esta cifra se situaría en 842 euros. Esto conllevaría un incremento en los límites de ingresos para ser beneficiario del subsidio. Es decir, sería más fácil acceder a la ayuda.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.