Ainhoa Gómez
Economía familiar
Subsidio para mayores de 52 años: ¿tengo que declararlo en la Renta 2023-2024?
Esta ayuda se percibe si se ha agotado la prestación contributiva
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se otorga en caso de haber agotado la prestación contributiva. Es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso a buscar activamente trabajo.
La cuantía de este subsidio equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a 600 euros. Así pues, quien reciba esta ayuda cobrará al mes 480 euros al mes.
¿Es necesario hacer la declaración de la Renta si se está recibiendo este subsidio?
Si el único ingreso que se ha percibido durante el año anterior ha sido el subsidio para mayores de 52 años, no existe obligación de presentar la declaración de la Renta. No obstante, sería obligatorio en el caso de que el contribuyente perciba (incluyendo la prestación), rendimientos económicos superiores a los 15.000 euros para dos pagadores o 22.000 para un pagador, es decir, los mínimos exentos para este año, así como en el resto de supuestos en los que sea obligatorio presentar la Renta.
Fechas de campaña de Renta y Patrimonio
Estas son las fechas establecidas por la Agencia Tributaria:
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3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
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7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
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3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Declaración Anual de Rentas
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que seguir presentando la Declaración Anual de Rentas, ya que es trámite obligatorio. Debe hacerse en los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de un año como beneficiario del subsidio, pero esta fecha no tiene por qué coincidir con la campaña de la Renta.
Requisitos para poder acceder al subsidio de 52 años
- Estar en desempleo.
- Tener 52 años o más.
- Haber agotado la prestación contributiva.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el final de la prestación por desempleo.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
- Acreditar haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.