Los mayores de 52 años en paro que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros al mes. Esta prestación se puede cobrar hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o hasta que alcance la edad de jubilación. Y aunque se cobra de manera indefinida hay casos en los que el SEPE puede suspenderla, de forma temporal, o indefinida por diferentes razones, como dejar de presentar la declaración anual de rentas, no renovar la demanda de empleo o no cumplir el compromiso de actividad con el sepe SEPE. La cuestión es, en ese caso, ¿qué se puede hacer? ¿hay posibilidad de recuperar este subisidio? ¿se puede volver a solicitar?
Antes de nada, ¿qué es el subsidio para mayores de 52 años?
Cerca de 650.000 personas están cobrando esta ayuda. El subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el Real Decreto 8/2019 con algunas mejoras respecto del antiguo subsidio de mayores de 55, reduciendo la edad de acceso a 52 años y se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación, de forma que el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
Se trata de subsidio que cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Con 15 años de cotización, todo trabajador puede acceder a la pensión contributiva mínima, que es del 50 % de la base reguladora e irá incrementándose con cada día de más que cotices.
¿Qué hacer si el subsidio se suspende?
En primer lugar, hay que diferenciar el motivo por el que se ha suspendido el subsidio para mayores de 52 años. Uno de los motivos por los que el derecho a esta prestación desaparece, es cumplir la edad legal de jubilación. Evidentemente, en este caso no se puede volver a cobrar esa ayuda, pero en el resto, sí.
En líneas generales, una vez que desaparezca la causa que da lugar a la suspensión del subsidio para mayores de 52 años, el derecho a cobrarlo se restablecerá lo antes posible.
Por ejemplo, si la suspensión ha sido debida a una sanción, la suspensión suele ser temporal, y la reanudación se producirá de oficio, sin que tengamos que hacer ninguna gestión. Entre las infracciones que pueden llevar a la pérdida de este subsidio están no presentar la declaración anual de rentas, no renovar la demanda de empleo o no acudir a los cursos de formación, entrevistas de trabajo o bolsas de empleo si nos llama el Servicio Público de Empleo.
Atención con los plazos
Si por el contrario hemos perdido el derecho al subsidio por otro motivo, como superar el límite de carencia de rentas, encontrar trabajo o trabajar fuera de España o estar de baja por maternidad o paternidad, también lo recuperaremos, una vez que haya desaparecido esa causa que dio origen a la suspensión.
Ahora bien, es muy importante saber que, en estos casos, disponemos de un plazo de 15 días desde la extinción de la causa que motivaba la suspensión, para solicitar la reanudación del subsidio. De no hacerlo, podríamos volver a solicitarlo, pero habría que iniciar el proceso y la solicitud desde el principio.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.