Economía familiar

El Supremo anula el recargo de Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720

Laura Moro

Foto: Europa Press

Jueves 23 de mayo de 2024

3 minutos

Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la sanción aunque no hubieran recurrido

El Supremo anula el recargo de Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720
Laura Moro

Foto: Europa Press

Jueves 23 de mayo de 2024

3 minutos

La campaña de la renta se extenderá hasta el próximo 1 de julio de 2024, y algunos contribuyentes deberán presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. Esta declaración tiene un carácter informativo y todos los ciudadanos que tengan acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero tienen que presentarlo.

Sobre la declaración de estos bienes se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, que en un fallo del 30 de abril ha anulado los recargos de la Agencia Tributaria a los ciudadanos que presentan este modelo fuera del plazo de liquidación al que les correspondía. 

En el fallo, el magistrado Isaac Merino Jara considera que los recargos que derivan de la presentación a posteriori de dicho modelo son improcedentes, siempre que la liquidación del IRPF se llevara a cabo sobre rentas declaradas, y que ya estaban prescritas.

Hacienda alerta de estafas aprovechando la declaración de la renta

Hasta el momento, el Supremo había establecido en un fallo de 2022 que si las rentas estaban prescritas, se declaraba nula la liquidación del IRPF por la declaración extemporánea de los bienes extranjeros. Ese mismo año, dos sentencias declararon nulas las multas de Hacienda por presentar fuera de plazo este modelo 720. También el Alto Tribunal europeo considero que las multas impuestas por Hacienda eran desproporcionadas. 

Lo novedoso de este fallo es que se ha pronunciado por primera vez sobre los recargos que imponía Hacienda sobre esta presentación fuera de plazo. En la actualidad estos recargos se sitúan entre el 1% y el 15% del importe que tenían que ingresar los contribuyentes. El Tribunal ha concluido que si estos recargos están vinculados con la liquidación del IRPF, que ya está anulado porque las rentas están prescritas, también debe anularse.

Por su parte, los contribuyentes que han pagado el impuesto con sanción o recargo podrán solicitar la devolución, aunque no lo hubieran recurrido en su momento. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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