Aceptar una herencia supone aceptar una serie de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Por lo general, suelen tener uno o varios destinatarios, que pueden aceptar o no esa herencia, ya que se trata de un acto libre y voluntario y una decisión irrevocable. También puede darse el caso de que seamos herederos y los desconozcamos, por lo que será necesario no haber superado el plazo de tiempo máximo para reclamar la parte de la herencia que nos corresponda.
En ocasiones, puede resultar complicado localizar a todos los herederos, sobre todo si se trata de herencias sin testamento. Si nos enteramos pasado un tiempo, debemos saber que hay un plazo para reclamar una herencia, a partir del cual, dejaremos de poder hacerlo. Así, el plazo de prescripción es de 30 años, según el artículo 1963 del Código Civil, para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles, aunque en algunos casos este plazo puede verse alterado en función del tipo de bienes de los que se trate, según indican desde el blog Testamento y Herencia.
El plazo empieza a contar desde la adjudicación del patrimonio y apropiación del mismo por parte de los herederos que han recibido la herencia. Y dependiendo del tipo de bienes que conformen esa herencia, el plazo para reclamarla variará:
Pagos periódicos: 5 años.
Bienes muebles: en el caso de joyas, muebles, coches... Tendremos un plazo de 6 años para reclamar nuestra parte de herencia.
Bienes inmuebles: se trata de pisos, casas, terrenos... Tendremos un plazo de 30 años para reclamarlos.
Hay que tener en cuenta que podrán reclamar una herencia aquellos que tengan derecho a la misma como herederos por testamento o sucesión intestada (sin testamento) y puedan acreditarlo. Si no hay testamento, serán los familiares más cercanos, es decir, en primer lugar, los hijos, descendientes o adoptados, seguidos de los nietos. Si no hay descendientes directos, serán los padres, seguidos del cónyuge, los familiares colaterales (hermanos, sobrinos...) y finalmente los primos.
Plazo para aceptar o rechazar la herencia
En una situación habitual, en la que se conoce a los herederos, el plazo para la aceptación o rechazo de la herencia puede variar en función de la Comunidad Autónoma. Por lo general, no se puede exigir que se acepte o se rechace una herencia en los primeros 9 días tras el fallecimiento del testador.
Pasado este tiempo, entonces se podrá exigir la comunicación de la decisión sobre la herencia, que tendrá que realizarse en un plazo de 30 días. Una vez aceptada la herencia, no existe un plazo fijo de reparto de los bienes y derechos entre los herederos.
¿Cómo reclamar una herencia?
Si todavía tenemos la opción de reclamar una herencia, para iniciar acciones legales contra la persona que posee los bienes necesitaremos un abogado y un procurador.
A esta acción se le conoce como "petición de herencia", para la cual deberemos acreditar que somos herederos o beneficiarios de legítima, así como probar que los bienes que reclamamos forman parte de la herencia y que los posee a quien demandamos. La acción también deberá ser iniciada dentro del plazo legal establecido.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.