La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual es que tengan uno o varios destinatarios que se conocen como herederos forzosos o legitimarios.
Tal y como recoge el Código Civil, a este tipo de herederos (hijos, padres o cónyuge) les corresponde siempre una parte de los bienes, independientemente de lo que recoja el testamento.
Esto hace que el testamento quede dividido en tres partes iguales: un tercio es la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos, al igual que el tercio de mejoría, aunque en este caso podría salir más beneficiado un descendiente que el resto. Y por último, está el tercio de libre disposición, que como su propio nombre indica, es la parte que el testador puede dejar a las personas que quiera.
Como alternativa a la herencia, existe lo que se conoce como donación en vida, y que nuestro Código Civil define como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Testamento de hermandad
Ahora bien, en Navarra, sus ciudadanos pueden hacer lo que se conoce como testamento de hermandad, un documento por el cual dos o más personas pueden nombrarse herederas de manera recíproca, de manera que si uno de los dos fallece, heredarán las personas que sobrevivan.
En concreto, las personas que pueden redactar un testamento de hermandad son los miembros de un matrimonio, parejas estables o novios que tengan pensado casarse, y entre hermanos solteros que conviven en una casa familiar.
Evidentemente, las personas que pueden hacer uso de este tipo de testamento tienen que ser o bien navarros de nacimiento o tener la vecindad civil en Navarra, que puede solicitarse a los dos años de vivir ahí (en caso de no solicitarlo, se concede a los diez años), si se acredita residencia en la comunidad.
¿Se puede revocar el testamento de hermandad?
Se podrá revocar, siempre y cuando, lo hagan todas las personas que lo otorgaron cuando todavía estén vivos. Se puede hacer conjuntamente o por separado, siempre que se acredite una notificación edictal (aquella que la Administración realiza por medio de anuncios en los Diarios Oficiales correspondientes, cuando se desconoce el lugar en el que notificar al interesado o, habiéndose intentado la notificación, no se ha logrado practicar) y requerimiento notarial, explican desde Legal por Naturaleza.
Solo podrá revocarse, dejando sin efecto la totalidad de disposiciones, salvo previsión contraria testamentaria:
Conjuntamente.
Separadamente, desde el momento en que conste el conocimiento de todos (posible notificación edictal, previo requerimiento notarial).
En caso de fallecimiento
Cuando se hubiere establecido en el testamento.
Las disposiciones a favor de persona que hubiera devenido incapaz para suceder o hubiese premuerto.
Las disposiciones que en cualquier concepto hubiere establecido sobre su propia herencia y que no tengan causa ni estén condicionadas por las disposiciones de otro de los testadores, con independencia de que las mismas sean en beneficio mutuo o de un tercero.
Estas dos últimas también se aplican cuando falta capacidad para testar, además de si en el testamento se hubiera previsto que los que mantengan la capacidad para testar puedan hacerlo.
Y, por otro lado, el testamento será ineficaz en los siguientes casos:
Por separación legal, divorcio o nulidad matrimonial.
Por extinción de la pareja estable en vida y de forma fehaciente, siempre que haya sido otorgado por los dos miembros de la pareja.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.