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Los testamentos que tienen que firmarse con testigos para que no se consideren nulos
Está recogido en el artículo 697 del Código Civil
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El testamento es el instrumento jurídico que permite a una persona ordenar su sucesión y mediante el cual tienes la opción de disponer el destino que deseas para tus bienes tras fallecer.
Este documento se puede modificar tantas veces como se quiera y lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años que esté en condiciones de expresar su voluntad. En el momento de hacer testamento pueden surgir dudas como por ejemplo si se necesitan testigos.
La respuesta a esta pregunta es que sí, a veces sí que se necesitan "testigos idóneos" para evitar que el documento sea declarado nulo. Tal y como recoge el artículo 697 del Código Civil, será necesario que haya dos testigos para garantizar la validez en los siguientes casos:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. Los testigos se asegurarán de que lo dispuesto refleja la voluntad del testador.
- Cuando el testador o notario lo soliciten, aunque no existan impedimentos físicos o cognitivos.
- Cuando el testador sea sordo o no pueda leer. Los testigos tendrán que encargarse de que el testador está conforme con el contenido del testamento.
- También cuando el testador sea ciego y no pueda leer. Los testigos leerán en voz alta el testamento en presencia del notario y confirmarán que lo que quiere el testador y lo escrito, coincide.
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La presencia de testigos en este tipo de situaciones es importante, ya que de lo contrario el testamento se puede declarar nulo y, por lo tanto, no se podrán repartir los bienes.
Otras situaciones en las que se necesitan testigos
Además de las circunstancias citadas anteriormente, existen otras situaciones en las que también se necesita la presencia de testigo. Hablamos en este caso de los testamentos que se redactan en situaciones de conflictos armados, travesías marítimas o estancias en el extranjero.
Estos documentos, además de necesitar testigos, también tienen una fecha de caducidad:
El marítimo caduca cuatro meses después del desembarco del testador, ya que se entiende que puede realizar un testamento por la vía tradicional.
El otorgado en casos de epidemia o peligro de muerte inminente caduca a los dos meses de que la epidemia o el peligro hayan pasado, recoge el Código Civil en su artículo 703. En caso de fallecimiento se tendrá que elevar a escritura pública en los tres meses posteriores a la muerte para que se considere válido.
Por último, los testamentos en el extranjero deben hacerse con un funcionario diplomático o consular español que actuarán de testigos.