El subsidio para mayores de 52 años concede una prestación de 480euros al mes a las personas que cumplen con los requisitos para jubilarse, excepto por la edad, y se encuentran en una situación de desempleo y vulnerabilidad económica. Se trata de una ayuda que puede extenderse, mientras buscan empleo, hasta la edad ordinaria de jubilación y que tiene la ventaja que de cotiza para la misma.
Fue la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, que propició que el subsidio para mayores de 55 años se rebajase a los 52.
Ahora, son muchos los que se preguntan si este subsidio incluye pagas extras. El SEPE ha resuelto las dudas de forma clara, y a muchos no les gustará la respuesta: "No se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo".
Requisitos
Tal y como explican desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), para acceder a este ayuda hay que cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar en situación de desempleo.
2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
El documento de identificación: DNI para nacidos en España, certificado de registro de ciudadano de la UE, pasaporte y documento acreditativo del país de origen para extranjeros procedentes de la UE y el TIE y el pasaporte para extranjeros de fuera de la UE.
Un documento en el que aparezca la cuenta bancaria de la que el beneficiario es titular.
Si lo pide el SEPE, un justificante de rentas. Este justificante se puede pedir cada 12 meses para asegurar que la persona beneficiaria sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.
La solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (se necesita cita previa por teléfono o en la Sede Electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.