Economía familiar

¿Tienen todos los jubilados que hacer la declaración de la renta?

Álvaro Valdés

Foto: BigStock

Lunes 24 de marzo de 2025

4 minutos

Esto dice la norma

¿Tienen todos los jubilados que hacer la declaración de la renta?
Álvaro Valdés

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Lunes 24 de marzo de 2025

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A la hora de tener que hacer la declaración de la renta, los pensionistas pueden tener la duda de si ellos están exentos de realizarla o no. Muchos de ellos alegan que al no estar recibiendo un salario a cambio de un trabajo, no deben estar sujetos al IRPF, pero no es así. 

La pensión de jubilación es considerada como un rendimiento de trabajo, por lo que está sujeta a impuestos, explican desde BBVA Mi Jubilación. Al final de cada año contable tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta de la misma manera que habrían hecho antes de jubilarse. Sin embargo, existen algunos límites que provocan que algunos estén exentos de pagar el IRPF. 

Si tus ingresos anuales por la prestación de jubilación provienen de un solo pagador y superan los 22.000 tendrás que hacer la declaración de la renta, de la misma manera que con las prestaciones pasivas, en las que se incluyen “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”, según la Ley de IRPF. 

En el caso de que los ingresos de la renta procedan de dos o más pagadores, el límite se sitúa en los 15.876 euros, siempre y cuando los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores superen los 1.500 euros.

¿Tienen los jubilados que hacer la declaración de la renta? (Bigstock)
Fuente: BigStock

 

También hay que estar pendiente de las pensiones que proceden del extranjero, ya que para la declaración del IRPF esto supone un segundo pagador. Por tanto, si se supera el límite de los 1.500 euros, se tendrá que hacer la declaración a partir de un mínimo de 15.876 euros. Otro ingreso que cuenta como más de un pagador son los pensionistas que realicen rescates totales o parciales de su plan de pensiones, ya que estas prestaciones son consideradas como rendimientos de trabajo. 

BBVA Mi Jubilación recuerda también que hay una serie de rentas que quedan exentas de la declaración, aparte de los límites ya mencionados. Algunos ejemplos de estas excepciones son la pensión de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

Por otra parte, destacan que los salarios no son la única fuente de ingresos que puede tener un pensionista, ya que también hay que tener en cuenta el dinero que proviene de inversiones, lo que "técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales", según BBVA Mi Jubilación. 

De esta manera, si el jubilado está obteniendo rendimientos de capital mobiliario, el límite para tener que hacer la declaración se encuentra en los 1.600 euros. "Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas, etc.) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras", recuerdan. 

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Álvaro Valdés

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