La prestación por desempleo es una ayuda destinada a aquellas personas que han perdido su trabajo y que están en búsqueda activa de uno nuevo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de regular esta ayuda, que como ocurre con otras prestaciones, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder cobrarla.
En concreto, para poder cobrar el paro es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
Haberse quedado sin trabajo o haber sufrido una reducción de jornada y salario entre el 10% y el 70%.
Estar inscrito en la Seguridad Social cotizando por desempleo.
Haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo y estar en búsqueda activa de trabajo.
Los días cotizados en los últimos seis años previos son los que determinarán el tiempo que se podrá cobrar el paro, siendo el mínimo de días 120, y el máximo 720.
Con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios de desempleo, actualmente está en funcionamiento la pasarela al IMV, que está pensada para mejorar la situación económica de las personas que hayan agotado la ayuda por desempleo. Y su procedimiento es automático.
Cómo funciona la pasarela
- Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) notificará al beneficiario sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar para tramitar la prestación de IMV. El beneficiario solo tendrá que otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
- Una vez autorizado el consentimiento, el SEPE, en los 10 días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, enviará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad gestora de la prestación de IMV (o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra), la información necesaria para su tramitación.
- Si se reconoce el derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, de forma que no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del IMV será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.
- Como excepción, en los casos donde no se pueda utilizar este procedimiento, o los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud en el nuevo portal del INSS, por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social(CAISS).
Todos aquellos que tengan dudas sobre esta pasarela pueden llamar de manera gratuita al teléfono 020.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.