Nuestro Código Civil establece que el testamento es un instrumento jurídico con el que una persona puede ordenar su sucesión, y mediante el cual, tienes la opción de disponer el destino que deseas para tus bienes tras fallecer.
Este documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años, que esté en condiciones de expresar su voluntad. Ahora bien, en el momento en que se vaya a redactar, habrá que elegir entre diferentes tipos de testamento, aunque todos ellos tienen la misma finalidad.
El primer tipo de documento que encontramos es el testamento notarial abierto, que se caracteriza por realizarse ante el notario que el testador elige, y su voluntad queda registrada en el Registro General de Últimas Voluntades.
También existe el testamento abierto especial por peligro de muerte del testador o peligro de epidemia.
Por otro lado, también podemos realizar un testamento cerrado. Este documento lo redacta el propio testador y lo entrega al notario en un sobre cerrado y sellado, de tal manera que el notario no conoce el contenido del mismo.
Otros tipos de documentos son el testamento realizado en el extranjero y el ológrafo, que es el que redactamos a mano.
El testamento por comisario
Además de los testamentos mencionados anteriormente, existe también el testamento por comisario, que es, de hecho, la fórmula más empleada en el País Vasco y que viene recogido en su Derecho Civil.
El testamento por comisario permite al testador otorgar un poder testatorio a una persona. Este instrumento permite al testador aplazar las decisiones que tienen que ver con la elección de sus herederos, nombrando a un comisario, que normalmente suele ser su cónyuge, para que después de morir, tome las decisiones que considere adecuadas y elija a su sucesor, explican desde su página web el Grupo Vadillo Asesores.
En este tipo de sucesiones nos encontramos con dos actos. El primero, el poder testatorio, que es lo que acabamos de explicar, y el segundo, es lo que ya se conoce como testamento por comisario, que es el acto posterior que lleva a cabo el comisario designado, y haciendo uso de poder, decide qué hacer con un patrimonio determinado.
Por último, es relevante saber, tal y como recuerdan los expertos abogados, que estos poderes suelen ir acompañados por un testamento preventivo, que se tendrá en cuenta si el comisario no quiere o no puede hacer uso de este poder testatorio.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.