Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo quizás no sepas que puedes acceder a la prestación correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero para ello es de vital importancia que conozcas tanto los requisitos para solicitarla, como las incompatibilidades que tiene esta ayuda para sénior en paro. Es decir, motivos por los que pueden denegarte el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Este subsidio tiene como objetivo brindar apoyo financiero a este grupo de trabajadores o trabajadoras mientras buscan nuevas oportunidades laborales, reconociendo las dificultades específicas que enfrentan en el mercado laboral. Además de proporcionar un respaldo económico, puede incluir medidas de acompañamiento y orientación para facilitar la reinserción laboral de los beneficiarios o beneficiarias. Actualmente su importe es de 480 euros mensuales (el 80% del IPREM, el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples); y cotiza de cara a la jubilación.
A diferencia del subsidio por desempleo, no tiene un tiempo limitado en el que se puede cobrar. El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se puede cobrar hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria por parte del beneficiario, siempre que no consiga un trabajo que le haga salir de la situación legal de desempleo.
Requisitos para acceder a la prestación
Para poder cobrar esta ayuda, al igual que ocurre con otras, es necesario cumplir una serie de requisitos. En este caso, las condiciones exigidas son las siguientes:
Estar desempleado: las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisiónsin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de paro y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada.
Cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Motivo por el que te pueden denegar el subsidio
También es necesario saber que para poder acceder a esta ayuda, es necesario tener un mínimo de años cotizados. Por ello, tal como aclaran desde el SEPE, es necesario que durante tu vida laboral debes haber cotizado por desempleo durante un mínimo de seis años.
Las cotizaciones que se hayan realizado en otros países se podrán tener en cuenta, siempre que pertenezcan al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio. Y también es importante conocer las novedades que trae la reforma de este subsidio desde este mes de junio, tras la reforma llevada a cabo por el Gobierno.
Actualizaciones a partir del 1 de junio de 2024
Desde la página web del SEPE apuntan a que, con fecha de inicio el 1 de junio de 2024, o posterior, el SEPE cotizará por jubilación tomando como bases de cotización las siguientes:
Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.