Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación por desempleo pueden optar desde 2019 a un subsidio que antes estaba destinado a los mayores de 55 años. Esta ayuda de 480 euros es posible recibirla hasta que se alcance la edad de jubilación, ya que en ese momento se podrá solicitar la pensión.
Ahora bien, existen casos en los que estos trabajadores podrán cobrar el subsidio y trabajar a la vez. Tal y como explican en la página web del SEPE, la norma general establece que en el momento en que se empiece a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se dejará de recibir esta ayuda, y una vez el contrato finalice, el trabajador puede encontrarse con dos escenarios:
Que el contrato haya durado menos de 360 días, y pueda solicitar la reanudación del subsidio.
En caso de haber tenido más contratos desde que se comenzó a recibir el subsidio, y el último de ellos ha sido de mínimo 360 días o más, se puede "solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria".
Ahora bien, el SEPE aclara que a pesar de lo dicho anteriormente, existe una excepción, que es la que permite compatibilizar el subsidio con el trabajo: las personas desempleadas mayores de 52 años podrán cobrar el subsidio por desempleo mientras realizan un trabajo por cuenta ajena si cumple con los siguientes requisitos:
Estar inscritas en las oficinas de empleo.
Ser beneficiarias de cualquier subsidio.
Estar contratadas a tiempo completo de forma indefinida o temporal.
En caso de tener un contrato temporal, la duración del mismo deberá de ser superior a tres meses.
Durante el tiempo que dure el contrato, la empresa "completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio", explica el SEPE en su página web.
También pueden compatibilizar de manera voluntaria esta ayuda "las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de dicho subsidio".
Para que la compatibilidad sea posible, la empresa o el trabajador deberán presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se cumplen los requisitos, se comunicará a ambos una resolución que aprueba la reanudación del "abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50%".
En caso de que el trabajo obligara al trabajador a cambiar de residencia, podrá "solicitar en documento anexo al contrato, el abono de tres mensualidades de subsidio en un solo pago".
No todos los contratos son compatibles con esta ayuda
Por otro lado, el organismo aclara que este supuesto es incompatible con el contrato de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Y a su vez, la empresa contratante no puede tener autorizado un expediente de regulación de empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en los últimos doce meses.
Otro de los requisitos que debe cumplirse para que se dé la compatibilidad es que ni la empresaria o empresario, ni las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, podrán ser el cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad del trabajador.
¿Qué ocurre si deja de trabajar?
En caso de cese de trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo en los 15 días siguientes y reactivar el acuerdo de actividad: "En tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo", matiza el SEPE.
No comunicarlo dentro del plazo, supondrá la pérdida de "tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.