Las herencias y donaciones en vida son dos de las opciones que tienen las personas para transmitir sus bienes y derechos a sus herederos. Tanto si deciden esperar a fallecer para entregar sus bienes como si prefieren hacerlo en vida, es necesario informarse de los trámites que habrá que hacer para que esté todo regularizado y no haya problemas. En el caso de que lo que se reciba sea un vehículo, la Dirección General de Tráfico necesita que el nuevo titular del vehículo realice un trámite concreto para cambiar de titular.
Los pasos a seguir son diferentes dependiendo de cómo se reciba el vehículo, y lo que hay que hacer es lo siguiente:
Posteriormente, habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y conservar el justificante de pago, exención o no sujeción de este tributo en el que figure identificado el vehículo.
Por último, habrá que realizar la transferencia del vehículo en la DGT: "Ten en cuenta que si el vehículo se encontrara en situación de baja temporal, antes de realizar el cambio de titularidad, el heredero que ha resultado adjudicatario del vehículo deberá solicitar el alta del vehículo", explica el organismo.
Donaciones
La donación de un vehículo es un caso "especial de venta a coste cero", explica la DGT. Al igual que en las herencias, será necesario firmar un documento o contrato de donación y en este caso deberán aparecer los siguientes datos:
Datos del comprador: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
Datos del vendedor: Nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.