Economía familiar

¿Qué trámites con la Seguridad Social tienen que hacer los familiares cuando fallece un pensionista?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Miércoles 30 de octubre de 2024

5 minutos

El primer paso es comunicarlo

Estos son los pasos a seguir tras el fallecimiento de un familiar pensionista (Bigstock)
María Bonillo

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Miércoles 30 de octubre de 2024

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La Seguridad Social lanza una nueva web para facilitar la información y trámites sobre pensiones

 

Cuando fallece un pensionista, una de las preguntas que pueden surgir es qué pasa con su pensión y qué tipo de trámites hay que llevar a cabo. Lo primero será comunicarlo a la Seguridad Social

En este sentido, la Seguridad Social insiste en su web oficial que "siempre" hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista, tal y como obliga la normativa. "La omisión de la obligación puede ser motivo de infracción", explican. 

Será necesario comunicarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista, o en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional, para lo cual habrá que solicitar cita previa. En caso de que el pensionista resida en el extranjero, la notificación se hará a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.

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Una vez comunicado el fallecimiento del pensionista, los familiares tendrán que aportar el certificado de defunción del pensionista, que acredita el fallecimiento del mismo, así como la fecha y el lugar en el que ha tenido lugar. Será necesario presentarlo en el Registro Civil

Los familiares tendrán un plazo de hasta 30 días hábiles desde el fallecimiento del pensionista para comunicarlo.

¿Qué pasa con su pensión?

Desde la Seguridad Social señalan que, cuando fallece un pensionista, "se le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido".

Sin embargo, las personas que perciban de forma indebida prestaciones de la Seguridad Social tendrán "la obligación de reintegrar su importe". Y es que, "cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la Administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales", recuerdan. 

Cabe destacar que el fallecimiento de un pensionista puede dar lugar al cobro de otras prestaciones, como la pensión de viudedad u orfandad, destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce el fallecimiento de una persona. También la pensión de auxilio por defunción, una ayuda pensada para ayudar a afrontar los gastos que supone un sepelio.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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