Toni Esteve
Economía familiar
Tres motivos por los que el banco no querrá abrirte una cuenta de pago básica
Estas cuentas no son universalmente gratuitas y la entidad puede denegarlas en algunos casos
En marzo de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que establece la gratuidad de las cuentas de pago básicas para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, que culminaba la regulación de este servicio financiero. En España las entidades bancarias están obligadas a ofertar este producto para facilitar el acceso a los servicios bancarios más elementales, como domiciliar recibos, retirar efectivo, depositar fondos o hacer transferencias. Y deben ofrecerlas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, puesto que su finalidad es precisamente la de promover la inclusión financiera de todos los ciudadanos de la Unión Europea (UE).
No obstante, las cuentas de pago básicas no son universalmente gratuitas. En principio, estas cuentas conllevan como máximo una comisión de 3€ al mes que cubriría conjuntamente la ejecución de hasta 120 operaciones de pago y el uso ilimitado de estos servicios: apertura, utilización y cierre de la cuenta; depósito de fondos en efectivo en euros; retiradas de efectivo en euros de cajeros; y operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago. Sin embargo, para garantizar que toda la población tiene acceso a los servicios bancarios, estas cuentas de pago básicas son totalmente gratuitas para colectivos en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Para ello, según el Banco de España (@BancoDeEspana), solo hay que cumplir estos requisitos:
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen los límites establecidos en el Real decreto que establece esta gratuidad. Estos límites se fijan de acuerdo al indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas (IPREM) que se publica anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado, y son más o menos exigentes en función de los miembros de la unidad familiar.
- Que no tengamos derecho alguno sobre inmuebles distintos a nuestra vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles.
Denegada
Las entidades bancarias disponen, como máximo, de 30 días para aceptar o rechazar la solicitud de una cuenta de pago básica, decisión que deberá comunicar al interesado por escrito y de manera gratuita. En caso de que no conteste en ese plazo, la petición se entiende aceptada.
El Banco de España considera “acorde a las buenas prácticas” que una entidad deniegue la apertura de una de estas cuentas en tres supuestos:
–Cuando el cliente no aporte la información requerida por la entidad.
–La entidad aprecie y manifieste la existencia de un riesgo efectivo y real de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo por parte de quien solicita la cuenta. En este caso, no es suficiente con aludir de forma genérica a razones derivadas de la norma.
–La misma entidad hubiera cancelado relaciones comerciales con el cliente en los dos años anteriores a la solicitud de la cuenta de pago básica, siempre que dicha cancelación se debiera al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.