Economía familiar

Último día para hacer la declaración de la Renta: pasarse de plazo sale caro

65ymás

Viernes 30 de junio de 2023

5 minutos

Presentarla más allá del 30 de junio se traduce en sanciones y recargos

Último día para presentar declaraciones de la renta a ingresar con domiciliación bancaria
65ymás

Viernes 30 de junio de 2023

5 minutos

Estos son los plazos para la devolución o pago de la declaración de la Renta

 

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2022 finalizará este viernes 30 de junio, si bien este jueves 29 ya acabó el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas, según el calendario de la Agencia Tributaria.

De esta forma, los contribuyentes disponen ya de solo este viernes para confeccionar las declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio pasado antes de que finalice la Campaña, que arrancó el 11 de abril.

Hay que tener en cuenta que en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña ya concluyó el pasado martes 27 de junio.

Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas –13.600.000, un 2% menos– por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

Cómo solicitar el plan 'Le Llamamos'

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada tienen también este año a su disposición desde principios de mayo el plan 'Le Llamamos', una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

Este Plan arrancó el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita –se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24– y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

"En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia", aconsejan desde el organismo.

 

Últimos días para la Declaración de la Renta: ¿qué pasa si la hago fuera de plazo?

Si te pasas de plazo...

Es importante respetar los plazos: presentar la declaración de la Renta fuera de las fechas previstas se traducirá en sanciones, en el caso de las declaraciones a devolver, o recargos, en las declaraciones a ingresar. Por eso, es conveniente no apurar hasta el final:

En las declaraciones a ingresar, se pagará un recargo que será del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo y siempre que no haya requerimiento previo por parte de Hacienda.

Por ejemplo: si te demoras y presentas la declaración el 5 de septiembre, te aplicarán un recargo del 3%. Este nuevo sistema se aplica en los retrasos de hasta 12 meses: a partir de ese plazo, el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.

Presentar la declaración a devolver fuera de plazo (sin requerimiento previo) implica también una sanción: 100 euros, que se reducen a 75 si no se recurre y se paga en periodo voluntario.

En todo caso, a pesar de las prisas, procura no cometer errores: antes de presentar declaración del IRPF, confirma que todos los datos son correcto

¿Quiénes no están obligados a declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

Sobre el autor:

65ymás

… saber más sobre el autor