La declaración de la Renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite anual que algunos residentes en España tienen que realizar obligatoriamente para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Al presentar la declaración, el contribuyente se puede encontrar con dos situaciones: a pagar o a devolver.
Todas las personas a las que les salió a pagar, pudieron elegir fraccionar este cobro en dos plazos, y tal y como ha recordado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el segundo cobro está a la vuelta de la esquina, y pueden darse dos situaciones:
Si domiciliaste el pago, el 6 de noviembre, la entidad en la que lo hiciste cargará a tu cuenta el importe correspondiente. Una vez se haya realizado el cargo, te llegará un justificante de pago.
En caso de no haber domiciliado el pago, tendrás también hasta ese día para pagarlo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con Hacienda (bancos, cajas o cooperativas de crédito), mediante el modelo 102 directamente o por vía electrónico. En este segundo caso, deberás usar tu DNI electrónico, el certificado digital o tu Código cl@ve PIN.
El modelo 102 se puede obtener en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, o a través de la web de la agencia tributaria, donde también encontrarás los pasos que debes seguir para cumplimentarlo
El caso de País Vasco y Navarra
En los territorios florales el plazo para pagar la cantidad pendiente es diferente:
En el País Vasco el segundo pago fraccionado del IRPF, que también es del 40%, se cargará en cuenta el 10 de noviembre.
En Navarra, ese segundo plazo, por una cuantía del 50% del total del impuesto, se cargará el 21 de noviembre.
Importante cambio en la declaración de la Renta con dos pagadores
La obligatoriedad de hacer o no la declaración depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. En este sentido, el blog BBVA recoge los casos en los ciudadanos están obligados a realizar la Renta. Son los siguientes:
Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.
El límite será de 15.000 euros anuales cuando:
Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Esto último es precisamente lo que ha cambiado, ya que hasta ahora el límite estaba establecido en 14.000 euros y a partir de ahora, por debajo de los 15.000 euros, no habrá que pagar el IRPF.
El aumento se debe a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 15.120 euros anuales, sumando las 14 pagas y está establecida en la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.