Toni Esteve
Economía familiar
Las viviendas heredadas se pueden vender ya sin esperar a herederos inesperados
Ya no es necesario esperar dos años tras la muerte del propietario por si aparece un hijo ilegítimo
Este mes de septiembre ha entrado en vigor la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que impedía, en cualquier proceso de herencia, vender una vivienda heredada hasta pasados dos años de la muerte del propietario por si aparecía un hijo ilegítimo (la figura del “heredero inesperado”). Hasta ahora, los hermanos o hermanas de la persona fallecida podían registrar la venta en el Registro de la Propiedad, pero en la operación quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. Esta situación provocaba que muchos compradores se echaran atrás en sus intenciones, por si después de realizar la compra aparecían herederos inesperados, por ejemplo un hijo ilegítimo, que reclamasen el piso, con lo cual el comprador se vería obligado a devolverla.
La supresión del citado artículo tiene carácter retroactivo, de modo que cualquier operación ya realizada que estuviera sujeta a estas limitaciones se puede considerar libre de esta carga. La reforma de la legislación en el ámbito del Registro de la Propiedad, publicada en el BOE, justifica la eliminación el artículo 28 de la Ley Hipotecaria “dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas”.
Pensada para hijos de migrantes
El artículo 28 establecía que “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúan se las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos". Esta ley estaba pensada para que los hijos de españoles emigrados residentes fuera de España tuvieran tiempo de enterarse del fallecimiento de sus padres y regresar a nuestro país para poder reclamar su parte de la herencia.
Con esta reforma de la ley desparece una incertidumbre legal que paralizaba muchas compraventas de viviendas justo durante la pandemia provocada por la Covid-19, un periodo en el que precisamente se ha notado el aumento de herencias de viviendas. En este sentido, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), solo entre los meses de enero y junio de 2021 (últimos datos disponibles) se produjeron 103.116 transmisiones de la propiedad de viviendas por herencias en el conjunto de España, lo que arroja una media de prácticamente 570 al día. Se trata de la cifra más alta registrada de la serie histórica que empezó en 2007.