En España hay tan solo 2,14 trabajadores por cada pensionista
De acuerdo a la legislación actual, en 2027 coexistirán dos edades legales de jubilación ordinaria en España: los 65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, y los 67 años, en el caso de que se haya cotizado menos. Así lo fija la reforma de las pensiones aprobada en 2013, mediante la cual se estableció un régimen progresivo para extender hasta los 67 de manera paulatina la edad oficial.
En la actualidad, para los afiliados al régimen general de la Seguridad Social existen los siguientes tipos de jubilación:
Jubilación ordinaria
Como norma general, a partir del 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, con un periodo progresivo de adaptación hasta llegar a los 67 años. Dentro de esa progresividad, en 2019 podrán jubilarse cobrando el 100% de la pensión pública las personas con 65 años cumplidos siempre que hayan cotizado durante 36 años y 9 meses o más. También personas con 65 años y 8 meses cumplidos, si tienen menos de 36 años y 9 meses cotizados. El periodo mínimo de cotización es de 15 años (a partir de 25-05-2010) y 2 de ellos deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Jubilación flexible
Esta modalidad permite a la persona ya jubilada volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial, aunque la cuantía de la pensión lógicamente se verá minorada, en proporción inversa a la reducción que se aplique a la jornada de trabajo del pensionista. El jubilado podrá trabajar por cuenta ajena en una jornada entre el 25% y 50% de la jornada completa que exista en su empresa. Esta pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación. En cambo sí es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. La vuelta a la situación de jubilación es siempre posible, recalculándose la nueva pensión según las últimas cotizaciones que se hayan realizado.
Jubilación parcial
Es una de las fórmulas de jubilación más complejas de cuantas existen. Pueden acogerse a ella trabajadores en activo desde los 60 años (bajo ciertas condiciones) y se puede mantener hasta llegar a la jubilación ordinaria. Si se tiene la condición de mutualista y 60 años reales, hay que haber cotizado un mínimo de 33 años (bastan 25 años para personas con discapacidad mayor o igual al 33%), y para aquellas personas a partir de la edad ordinaria de jubilación, un mínimo de 15 años.
Tal y como detalla el economista y experto en pensiones José Antonio Herce, autor del libro A vueltas con las pensiones (Versuss 2018), una jubilación parcial consiste en que un trabajador en activo “pasa a desempeñar el trabajo a tiempo parcial (entre 25%-75% de la jornada completa) de manera compatible con la percepción de una pensión de jubilación parcial que sea, en porcentaje, el complemento al 100% del porcentaje de parcialidad elegido, de la pensión ordinaria que le corresponde al trabajador”. Una de las modalidades más habituales es realizarla junto con un contrato de relevo de un trabajador joven. En la jubilación parcial, la cuantía de las pensiones no se ve reducida por la aplicación de coeficientes reductores por jubilación anticipada.
Jubilación anticipada
En España es posible jubilarse antes y después de la edad legal de retiro. Si se adelanta el momento de la jubilación, se habla de retiro anticipado, y existen distintas clases, aunque la fórmula más común es la que se produce por voluntad del trabajador. En general, pueden jubilarse anticipadamente los trabajadores con 63 años y nueve meses cumplidos (como máximo se puede optar teniendo dos años menos que la edad ordinaria, que en 2019 está situada en 65,9 años) y empleados con 61 años (según condiciones). Es preciso acreditar 35 años cotizados. La jubilación anticipada conlleva penalizaciones por cada trimestre que se adelanta dicha jubilación En estos casos, el importe de la pensión no podrá superar el tope máximo de pensión reducido en un 0,50% por cada trimestre o fracción de anticipación.
Aparte de por voluntariedad, también pueden jubilarse de modo anticipado ciertos trabajadores por razón de su actividad profesional (artistas y profesionales taurinos), empleados con discapacidad (con más del 45% de discapacidad, si son mayores de 56 años y han trabajado un mínimo de 15 años con la discapacidad), trabajadores con la condición de mutualista (a partir de los 60 años cumplidos con un mínimo de 15 trabajados; con 30 años cotizados y cese involuntario se aplican menores coeficientes reductores), empleados no mutualistas ( 61 años y un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años; dos de esos años dentro de los 15 anteriores).
Si la jubilación anticipada llega por un cese no voluntario, la edad del solicitante puede ser como máximo cuatro años inferior a la ordinaria de jubilación y llevar 33 años cotizados y seis meses inscrito como demandante de empleo. Igual que sucede con el retiro anticipado voluntario, la cuantía de la pensión no podrá superar el tope máximo, reducido en un 0,50% por trimestre o fracción de anticipación.
Jubilación activa
Consiste en poder jubilarse, una vez cumplida la edad legal y teniendo derecho al 100% de la base reguladora de la misma, al mismo tiempo que se puede seguir trabajando por cuenta propia o ajena y percibiendo rentas del trabajo sin límite. En estos casos, el jubilado percibe el 50% de su pensión de jubilación y paga una cotización de solidaridad de 8% (si se es empleado por cuenta ajena esta cotización se comparte con el empleador).