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Educación financiera
Comisiones por entrega de información a herederos: ¿son legales?
En ocasiones no procede y no se considerarían buenas prácticas bancarias
Las entidades financieras han de comprobar si quienes solicitan información relativa a los saldos y cuentas que un cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados. Para poder actuar como heredero y ejercitar ante el banco los derechos correspondientes a estos debe justificarse que, efectivamente, se es heredero. La documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento,
En cuanto a la procedencia o no del cobro por parte de las entidades de una comisión por proporcionar información a los herederos, según el Banco de España (@BancoDeEspana) debemos distinguir entre los distintos tipos de información que la entidad puede facilitar a aquellos.
Certificado de posiciones
El certificado de saldos o de posiciones es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Por lo tanto, no puede considerarse procedente el cobro de importe alguno por la emisión de este certificado.
En este documento se recogen todos los productos que el fallecido tenía con saldos, ya fueran positivos o negativos, a fecha del fallecimiento.
Movimientos posteriores al fallecimiento
Las entidades están obligadas a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo (Norma Quinta de la Circular 5/2012). Por este motivo, la percepción de una comisión por facilitar información sobre los movimientos habidos en las cuentas del cliente con posterioridad a su fallecimiento no responde a las buenas prácticas bancarias.
Movimientos anteriores al fallecimiento
Cuando los herederos solicitan información a una entidad de crédito acerca de los movimientos de las cuentas del cliente antes del fallecimiento, hay que distinguir:
- Si los movimientos que se solicitan son los habidos en las cuentas durante un año antes del fallecimiento. En este caso, no se considera justificado que las entidades cobren una comisión por la entrega de esta información a los herederos, dado que dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- Si la información solicitada sobre movimientos anteriores al fallecimiento se extiende más allá del plazo de un año, no se considera mala práctica bancaria que la entidad perciba una comisión por la entrega de esta información.