Educación financiera

Cómo donar un inmueble de padres a hijos

65ymás

Foto: Bigstock

Domingo 29 de noviembre de 2020

4 minutos

El donante y quien recibe la donación están obligados al pago de impuestos

Cómo donar un inmueble de padres a hijos
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Domingo 29 de noviembre de 2020

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El concepto de donación se define en el artículo 618 del Código Civil como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Sin embargo, tanto quien da como quien recibe una donación queda obligado al pago de una serie de impuestos. De modo que toda donación empieza por el notario.

Para la donación de una vivienda, un terreno, un local… se debe presentar al notario la escritura de adquisición del inmueble, una nota simple del mismo que se debe solicitar en el Registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Con todo esta documentación, se asegura que el donante es en efecto el propietario de la vivienda, si dicho inmueble está afectado por algunas cargas y, finalmente, que quien hace la donación está cumpliendo sus obligaciones tributarias y está al corriente del pago de los impuestos que conciernen a su propiedad.

 

Cómo donar un inmueble de padres a hijos

 

Por un lado, desde la posición del donante, éste debe tener en consideración el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya normativa trata las donaciones como si fuesen una venta, así que, la donación en si, puede generar una ganancia patrimonial o por lo contrario una perdida patrimonial en función del valor del inmueble. Tal y como detalla la Agencia Tributaria, en el caso de que se ponga de manifiesto una ganancia patrimonial, es decir, que el valor donado en vida actualmente sea superior al valor por el que lo adquirió el donante, esta diferencia deberá constar en su declaración del IRPF, donde se aplica un impuesto por tramos que puede rondar el 21%.  Sin embargo, quedan exentos de tributarlo en la declaración de la Renta las personas mayores de 65 años que estén donando su vivienda habitual.  Por el contrario, en el supuesto de que exista una pérdida derivada de la donación, esta perdida no será deducible en el IRPF.

Según nuestra Comunidad Autónoma

En el caso del donatario, es decir, quien recibe la donación, este debe tener en cuenta dos impuestos, el de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal. Ambos tienen que ser pagados en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la firma de la escritura ante el notario. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la Agencia Tributaria, es competencia, con carácter general, de cada Comunidad Autónoma, por lo que esta tributación puede variar dependiendo del lugar donde resida el donatario. Este impuesto se calcula aplicando una escala progresiva de gravamen sobre el importe por el que se ha valorado el inmueble donado, estos tipos de gravamen oscilan entre l 1% y el 36’5 % en función de la Comunidad Autónoma. Además, para este calculo se debe tener en cuanta también, la relación de parentesco entre el donante y el donatario, de la misma forma que el patrimonio preexistente de quien recibe la donación.

El otro impuesto que debe tener en cuenta el donatario, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es conocido también como plusvalía municipal. Pues, se trata de un impuesto establecido por el Ayuntamiento de cada municipio, eso sí, dentro de unos márgenes estatales. Este impuesto se calcula aplicando un tipo de gravamen, que es fijado por la ordenanza municipal pero que no puede exceder del 30%, sobre el incremento del valor catastral del terreno que en el momento de la donación corresponda al inmueble donado experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No obstante, si el inmueble tiene una antigüedad de menos de un año, no será necesario pagar este impuesto.

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