Toni Esteve
Educación financiera
¿Cómo funciona el impuesto de donaciones y quién debe pagarlo?
Se tienen en cuenta las circunstancias personales y el grado de parentesco con el donante
Las donaciones de dinero están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que es el que grava las adquisiciones derivadas de cualquier negocio realizado entre personas vivas a título gratuito. Se trata de un impuesto personal, que tienen que declarar quienes reciben la donación, y progresivo, ya que a mayor cantidad o valor de la donación, más dinero debemos pagar en concepto de impuestos. En este sentido, la Ley que regula este impuesto también tiene en cuenta tanto las circunstancias personales de la persona que recibe la donación, como el grado de parentesco con el donante. El impuesto debe pagarse en los primeros seis meses transcurridos desde la donación y para ello pueden utilizarse los modelos de documentos disponibles a través de la Agencia Tributaria.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exige en todo el territorio español, pero es importante tener en cuenta que está cedido a las Comunidades Autónomas, de manera que cada una aplica distintas regulaciones y exenciones fiscales. Así, por ejemplo, la cuota que deberemos pagar depende de si la transmisión se ha formalizado en escritura pública o no, y del parentesco entre donante y donatario. En el caso de que se haya realizado mediante escritura pública, y la persona donataria sea ascendiente (padre/madre, abuelo/abuela), descendiente (hijo/a, nieto/a) o cónyuge del donante, al importe donado se aplica una tarifa especial reducida para este tipo de operaciones.
Quién tiene que declararlo
El impuesto de donaciones deben pagarlo:
- Quienes reciben una herencia o un legado. Aquí hay que tener en cuenta que la cantidad o los bienes donados no pueden superar la tercera parte del total de la herencia de una persona. Se regula así con el objetivo de no poner en riesgo lo que a los sucesores de las personas les corresponde por derecho.
- Quienes reciben una donación.
- Los beneficiarios de seguros de vida (siempre que sean diferentes al asegurado).
Con todo, están exentas de pagar el impuesto las donaciones, las herencias y los legados que se dejan a las organizaciones sin ánimo de lucro, como las ONG, puesto que en este caso el beneficiario es una persona jurídica. Así que todo lo que donemos a estas organizaciones puede dedicarse íntegramente a sus proyectos.
Aunque las comunidades autónomas tienen una legislación propia, según el comité español de la agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR @eACNUR) existe una norma general para el impuesto de donaciones por la que el impuesto varía “entre el 7,65% para cantidades inferiores a 8.000 € y un 34% en cantidades mayores a 200.000 €”.
Además de la donación, también quedan grabadas por este impuesto los siguientes procedimientos:
–La condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad. Se entiende por liberalidad el acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
–La renuncia a derechos a favor de una persona determinada.
–La asunción de deudas con liberación del anterior deudor.
–El desistimiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte realizado con ánimo de liberalidad.
–La prestación económica derivada de contratos de seguro sobre la vida, cuando la persona beneficiaria no es la persona contratante.