Toni Esteve
Educación financiera
Cuando el banco te cobra hasta por informarte de que le debes dinero
Las entidades también repercuten al cliente los gastos por reclamación de posiciones deudoras
Como usuarios de banca, debemos estar al corriente de todos los movimientos en nuestras cuentas y de lo que pagamos por los productos que tenemos contratados. Pero más importante aún es tener claro qué nos puede pasar en caso de no poder atender nuestra obligaciones de pago de cuotas e intereses. Si llega el momento en que no puedes pagar un crédito, por ejemplo, tendremos problemas graves, como tener que pagar intereses de demora (figuran, de antemano, en tu contrato) o, en el peor de los casos, que el banco inicie un procedimiento de embargo de nuestros bienes para recuperar el dinero.
Pero, como dice la ley de Murphy, si algo puede ir a peor, irá a peor. De modo que tu entidad bancaria seguramente te cobrará también los costes que le suponga cualquier gestión que inicie para recuperar una deuda impagada, entre ellas la de comunicártelo.
El Banco de España (@BancoDeEspana) entiende que este cargo extra se justifica por las comunicaciones que el banco debe mantener con el cliente en caso de producirse un impago, “para lograr la reconducción del pago de la deuda, de manera que permitan evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de la operación o el ejercicio de acciones judiciales”.
Con todo, el supervisor bancario, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo (@PoderJudicialEs) de octubre de 2019 sobre lo abusivo de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras, elaboró unos nuevos criterios de buenas prácticas en el sector bancario para la repercusión de los gastos generados por este tipo de comunicaciones. Estas son algunas de las recomendaciones:
- Para que sean más transparentes, la información precontractual y contractual ya deben especificar qué canales de comunicación empleará la entidad y cuál será su coste asociado.
- Que no haya “reiteración del gasto para un mismo saldo impagado, aunque se mantenga en distintos periodos de liquidación”.
- Que la comunicación en estos supuestos en que se reclama una posición deudora sea “respetuosa con la privacidad del cliente, proporcional a los deberes de información y no excesiva”.
- Que exista una proporcionalidad, de modo que importe de la comunicación “sea acorde con los costes efectivamente soportados” por la entidad. Y que puedan aplicarse umbrales de deuda impagada exentos del cobro de estos gastos.
Además, aunque le debas dinero al banco, el supervisor bancario nos recuerda que no perdemos nuestro derecho a obtener información, por ejemplo, sobre ese crédito personal que no podemos pagar: “ es más, en el caso de que se liquide algún concepto por el impago (como, por ejemplo, intereses de demora), este debe reflejarse de forma separada en el documento de liquidación correspondiente”. Algo es algo.