Toni Esteve
Educación financiera
Cuando se hereda una hipoteca, ¿puede alguno de los hijos del fallecido desentenderse de la deuda?
La deuda pasa a formar parte de la herencia y debe pagarse en su totalidad
Según el artículo 661 del Código Civil, “los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, de modo que, con independencia de la voluntad de quien haya prestado el dinero de la hipoteca y de quien lo haya recibido, la deuda se subroga y la entidad bancaria debe incorporar a todos los herederos en la titularidad del préstamo hipotecario, salvo que se negocie y acuerde explícitamente con la entidad que sea uno o varios herederos quienes se adjudiquen la deuda.
Así, en reclamaciones que se han planteado ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España (@BancoDeEspana) en las que uno de los herederos alegaba que él se había convertido por voluntad propia en el único titular del préstamo hipotecario, el DCMR ha resuelto que, si no había intervenido la entidad bancaria en ese acuerdo —asunción del préstamo por parte de uno solo de los herederos—, encontraba la cuestión fuera del ámbito de aplicación del artículo 1257 el Código Civil, según el cual: “los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza o por disposición de la ley”, de forma que, “según nuestro Derecho común –concluye el DCMR–, los herederos se subrogan solidariamente en todas las deudas del causante, por lo que no cabe que, en virtud de una partición y adjudicación de herencia, alguno o algunos de los herederos pretendan eludir su responsabilidad solidaria frente a la entidad”.
Por otro lado, cuando se produce la subrogación de uno o de varios herederos por fallecimiento del deudor de la hipoteca, el Banco de España considera como contrario a las buenas prácticas bancarias que una entidad exija garantías adicionales o la contratación de nuevos productos financieros comercializados por ella en aquellos casos en los que el deudor subrogado sea el único heredero existente.