María Liébana
Educación financiera
Cuenta de pago básica: ¿qué es y cuáles son sus requisitos?
Las cuentas de pago básicas permiten hacer operaciones esenciales y tienen comisiones limitadas
La Cuenta de pago básica es una cuenta corriente en euros, que podrá ser contratada por cualquier persona física que resida legalmente en la Unión Europea, sea solicitante de asilo o, aun no teniendo permiso de residencia, no pueda ser expulsada, siempre y cuando no disponga de una cuenta de pago en otra entidad en España.
Las cuentas de pago básicas forman parte del catálogo de todos los bancos que operan en nuestro país, desde que pasado año el Consejo de Ministros aprobara el real decreto que regula el acceso gratuito a las cuentas bancarias básicas a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
Estas cuentas están pensadas para todas aquellas personas que, en condiciones normales, no sean capaces de abrir una cuenta corriente en una entidad, como, por ejemplo, quienes no tengan unos ingresos regulares o quienes solo estén en España de paso y no tengan una residencia habitual que dar a su banco.
Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación. Pero no podrá utilizarse para finalidades profesionales distintas de las que corresponden a un consumidor.
Requisitos para contratar una Cuenta de pago básica
Según fuentes del gobierno, para determinar si una persona se encuentra dentro del que puede contratar este tipo de cuentas, se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El criterio utilizado es, básicamente, el mismo que el que se emplea para establecer el acceso a la justicia gratuita, por lo que podrán entrar dentro de esta categoría de consumidores quienes residan en hogares que cumplan con dos condiciones:
- Que vivan en un hogar cuyos ingresos brutos no superen estos límites:
- En los hogares de una sola persona, dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): es decir, 12.908,06 euros al año.
- En los hogares de entre dos y cuatro personas, dos veces y media el IPREM: es decir, 16.135,08 euros al año.
- En los hogares de cuatro o más personas, con familia numerosa o que tengan a su cargo una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tres veces el IPREM: es decir, 19.362,09 euros al año.
- Que ninguno de los miembros del hogar sea titular de ninguna vivienda –más allá de la habitual- ni de ninguna sociedad mercantil.
De este modo, y como este tipo de cuentas están pensadas para evitar la exclusión financiera, los bancos no podrán rechazar a ningún cliente que se incluya en cualquiera de las siguientes categorías:
- Ciudadanos que residan legalmente en cualquier país de la Unión Europea, incluido España, independientemente de que tengan o no un domicilio fijo.
- Solicitantes de asilo.
- Personas sin permiso de residencia, pero que no puedan ser expulsadas.
Este criterio, además, aplica tanto a España como cualquier otro país de la UE que ya haya traspuesto la Directiva 2014/92/UE, que es la que regula a nivel supranacional este producto.
¿Qué operativa permite realizar?
Las cuentas de pago básicas permiten realizar las siguientes operaciones dentro de la Unión Europea:
- Igresar dinero en la cuenta
- Domiciliar recibos, nóminas, pensiones...
- Realizar transferencias bancarias SEPA
- Asociar una tarjeta de débito o prepago y pagar con ella por Internet y en comercios de la UE
- Sacar dinero en cajeros y en oficinas del banco