María Liébana
Educación financiera
Hacer el testamento de nuestro puño y letra: Es posible y válido ante la ley
Más económico, totalmente secreto y sin necesidad de acudir al Notario
Por todos es sabido que la única forma de asegurar que nuestros bienes se repartan de acuerdo a nuestras preferencias tras nuestra muerte es otorgando un testamento.
Y aunque lo más conveniente para ello es acudir a un notario y dejar que nos asesore sobre lo que más nos conviene, existe otra alternativa contemplada por la ley: el “testamento ológrafo”.
El testamento ológrafo es aquel documento firmado de puño y letra por el fallecido, y que además no ha validado ningún notario. El Código Civil hace referencia a este tipo de testamento señalando que se denomina “ológrafo” a un testamento cuando “el testador lo escribe por sí mismo”, y especifica una forma y unos requisitos determinados.
La validez de esta forma de hacer testamento surge como alternativa para situaciones en las que no se pueda acudir a firmar ante un Notario. En España es una práctica poco común, aunque puede ser un recurso que aumente a consecuencia del escenario actual por la COVID-19, en el que no conviene acudir a compartir espacios con otras personas ni acudir a sitios cerrados, como puede ser la oficia de un Notario.
Esta forma de testamento presenta también otra serie de ventajas. La más destacable es que es totalmente gratuito en su otorgamiento. Pero además es “estrictamente secreto”, ya que sólo tiene conocimiento de su contenido el testador (al prescindir de la figura del Notario).
¿Cuándo es válido un testamento ológrafo?
Sin embargo, la excepcionalidad de situaciones en las que se da un testamento de puño y letra hacen que las condiciones para validarlo sean muy exigentes. De este modo, para que un testamento ológrafo se considere válido, es necesario que cumpla los siguientes requisitos, (establecidos en el Artículo 688 del Códio Civil):
- Debe ser otorgado por una persona con mayoría de edad.
- Deberá estar manuscrito y firmado en su totalidad por el testador, figurando en este su firma usual, así como el día, mes y año en el que se otorga.
- Deberán salvarse con la firma manuscrita, las palabras que estuvieran tachadas, con enmiendas o las que existieran entre renglones.
Además, se da una particularidad en el caso de los testamentos manuscritos por extranjeros, y es que la ley contempla que estos podrán “otorgar testamento ológrafo en su propio idioma”.
¿Cómo asegurarse de que el testamento vea la luz al tiempo del fallecimiento?
Según apunta Confilegal, a pesar de que el Código Civil no hace referencia concreta a esta clase de documento, el testador puede, si quiere, entregar dicho documento a otra persona (o incluso a un notario).
Por otro lado, también existe la posibilidad de comunicarlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad mediante acta notarial “que es el Registro donde se inscriben todos los testamentos y que garantiza que se conozca la existencia de estos una vez fallecido el testador”, señalan desde Confilegal.
Cinco años de validez
El plazo para presentar ante Notario un testamento ológrafo es en el transcurso de los primeros cinco años tras al fallecimiento del testador. Extendiéndose de esta forma el acta de protocolización conforme a la legislación notarial.
Así mismo, la persona que tenga en su poder un testamento deberá presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. De no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que haya originado y se tendrá que enfrentar a una indemnización.