Toni Esteve
Educación financiera
¿Harto de tu banco? Pasos para trasladar tu cuenta a otra entidad
No supone ningún coste para el usuario si se realiza entre proveedores que operan en España
Quizá creas que pagas demasiadas comisiones o que tu banco no te trata lo bien que debería. En primer lugar, debes saber que todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que poder recurrir si crees que se ha vulnerado alguno de tus derechos o no estás conforme con la manera que se ha resuelto alguna reclamación. Ten en cuenta que, si quieres elevar tu queja, por ejemplo, al Banco de España (@BancoDeEspana), el supervisor bancario no la aceptará si previamente no has reclamado directamente al defensor del cliente de tu entidad. Solo si, después de presentar esa queja, estás en desacuerdo con la resolución de tu banco “o no te contestan en el plazo 15 días hábiles (cuando tu reclamación esté relacionada con algún servicio de pago)”, puedes acudir al Banco de España.
En segundo lugar, existen en España distintas asociaciones de consumidores y usuarios de banca, como la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (@ADICAE) o la Asociación de Usuarios Financieros ASUFIN (@asufin_), entre otras. Así que siempre tienes la opción de reclamar. Pero si ya lo has hecho y no te satisface la respuesta o aún así quieres cambiar sí o sí de banco, bueno, el libre mercado está ahí precisamente para poder tener opciones entre las que escoger la que más nos convenga. Además, según el Banco de España, el traslado de cuentas entre bancos no supone ningún coste para el usuario “si se realiza entre proveedores de servicios de pago operantes en España, o bien tiene lugar dentro del mismo proveedor”.
Las entidades deben facilitar el traslado
Si ya has decidido cambiar tu cuenta a otro banco, en primer lugar todos los titulares que figuréis en la cuenta bancaria deberéis solicitarlo expresamente a la nueva entidad. En dicha solicitud debéis indicar la fecha de ejecución del traslado de la cuenta, que no podrá ser inferior a 6 días hábiles desde que la nueva entidad reciba de la entidad de origen toda la información necesaria para el traslado. La normativa sobre el traslado de cuentas del ministerio de Economía y empresa está publicada en el BOE.
Una vez emitida nuestra orden para cambiar la cuenta de banco, ambas entidades (la de origen y la de destino) “deberán facilitar el traslado de la cuenta de manera ágil y eficaz, intercambiando toda la información que resulte necesaria, entre sí y con nosotros, es decir con el cliente”, según recuerdan desde el supervisor bancario, que añade que las dos entidades “se encargarán de trasladar las operaciones financieras más habituales que realices en la cuenta que quieres trasladar, como por ejemplo, domiciliaciones de recibos, órdenes permanentes de transferencias o transferencias periódicas recibidas”. Además, si la cuenta que quieres trasladar tiene un saldo a tu favor, la entidad de origen hará una orden de pago de este saldo a la nueva entidad, siempre y cuando no tengas deudas exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta.
De modo que, si has encontrado una entidad bancaria que te ofrece mejores condiciones, depende de ti realizar el cambio de tu cuenta.