La vivienda es la inversión más importante en la vida de los españoles, de hecho, el 76,1% de los ciudadanos de nuestro país es propietario de su residencia habitual, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE @es_INE) correspondientes a 2018. De ahí que la vivienda sea, también en la jubilación, un instrumento con el que se pueden lograr ingresos extras que complementen la pensión pública en caso de necesidad.
Fuente: INE
Hay tres modalidades principales de productos que monetizan la vivienda, aunque cada uno con sus especificidades: hipoteca inversa, nuda propiedad y renta vitalicia inmobiliaria. ¿Qué son y en qué se diferencian?
Hipoteca inversa
La hipoteca inversa es un crédito con garantía hipotecaria. La ofrecen entidades financieras y compañías aseguradoras, dirigida a los mayores de 65 años propietarios de una vivienda.
Claves:
-Ofrece al propietario una renta mensual de por vida o durante el periodo de tiempo elegido.
-Posibilidad de cobrar una disposición inicial en el momento de la contratación.
-Se mantiene la titularidad de la vivienda, con posibilidad, incluso, de alquilarla. -Ventajas fiscales, ya que al inicio las disposiciones mensuales del crédito no tributan IRPF.
-Sin coste inicial por la constitución de la hipoteca.
Renta vitalicia inmobiliaria
Es un contrato mediante el cual la persona percibe una pensión mensual, a cambio de vender la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Los herederos pierden sus derechos sobre la vivienda.
Claves:
-La persona recibirá una renta mensual toda su vida, según su edad, valor de su vivienda, etc.
-Se mantiene el total uso y disfrute de la vivienda.
-Los mayores de 65 años sólo declaran el 8% de las rentas percibidas anualmente.
-Se realiza escritura pública ante notario.
-Los gastos e impuestos los paga la sociedad compradora.
Nuda propiedad
Se trata de un derecho (la nuda propiedad) que permite a una persona vivir en su casa sin tener la posesión de la misma.
Claves:
-La persona vende el derecho de nuda propiedad, pero dispone mientras vive del usufructo de la vivienda (el plazo fijo puede ser fijo a determinar o vitalicio).
-El comprador solo poseerá la vivienda cuando finalice el usufructo.
-Varias opciones económicas: pagar una renta periódica (el vendedor se queda en la casa hasta su fallecimiento, pero paga una renta mensual al comprador) o pago único (se aplica una rebaja sobre el precio de venta según la esperanza de vida del usufructuario).
-La operación se firma ante notario y el dinero de la venta se puede recibir de una sola vez.
-Los gastos son compartidos. Es habitual que el vendedor pague solo gastos por consumo de electricidad, gas… y el comprador-inversor se haga cargo del IBI.