Educación financiera

Hipoteca inversa, nuda propiedad y renta vitalicia inmobiliaria: qué son y en qué se diferencian

Pepa Montero

Martes 3 de marzo de 2020

ACTUALIZADO : Martes 3 de marzo de 2020 a las 6:19 H

3 minutos

Los que necesiten complementar la pensión pública pueden usar la casa para lograr ingresos extras

Hipoteca inversa y vivienda inversa no son iguales, estas son las diferencias
Pepa Montero

Martes 3 de marzo de 2020

3 minutos

La vivienda es la inversión más importante en la vida de los españoles, de hecho, el 76,1% de los ciudadanos de nuestro país es propietario de su residencia habitual, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE @es_INE) correspondientes a 2018. De ahí que la vivienda sea, también en la jubilación, un instrumento con el que se pueden lograr ingresos extras que complementen la pensión pública en caso de necesidad.

 

Vivienda en propiedad (INE)
Fuente: INE 

 

Hay tres modalidades principales de productos que monetizan la vivienda, aunque cada uno con sus especificidades: hipoteca inversa, nuda propiedad y renta vitalicia inmobiliaria. ¿Qué son y en qué se diferencian?

Hipoteca inversa

La hipoteca inversa es un crédito con garantía hipotecaria. La ofrecen entidades financieras y compañías aseguradoras, dirigida a los mayores de 65 años propietarios de una vivienda.

Claves:

-Ofrece al propietario una renta mensual de por vida o durante el periodo de tiempo elegido.
-Posibilidad de cobrar una disposición inicial en el momento de la contratación. 
-Se mantiene la titularidad de la vivienda, con posibilidad, incluso, de alquilarla. -Ventajas fiscales, ya que al inicio las disposiciones mensuales del crédito no tributan IRPF. 
-Sin coste inicial por la constitución de la hipoteca.

Renta vitalicia inmobiliaria

Es un contrato mediante el cual la persona percibe una pensión mensual, a cambio de vender la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Los herederos pierden sus derechos sobre la vivienda.

Claves:

-La persona recibirá una renta mensual toda su vida, según su edad, valor de su vivienda, etc.
-Se mantiene el total uso y disfrute de la vivienda.
-Los mayores de 65 años sólo declaran el 8% de las rentas percibidas anualmente.
-Se realiza escritura pública ante notario.
-Los gastos e impuestos los paga la sociedad compradora.

Nuda propiedad

Se trata de un derecho (la nuda propiedad) que permite a una persona vivir en su casa sin tener la posesión de la misma. 

Claves:

-La persona vende el derecho de nuda propiedad, pero dispone mientras vive del usufructo de la vivienda (el plazo fijo puede ser fijo a determinar o vitalicio).
-El comprador solo poseerá la vivienda cuando finalice el usufructo.
-Varias opciones económicas: pagar una renta periódica (el vendedor se queda en la casa hasta su fallecimiento, pero paga una renta mensual al comprador) o pago único (se aplica una rebaja sobre el precio de venta según la esperanza de vida del usufructuario).
-La operación se firma ante notario y el dinero de la venta se puede recibir de una sola vez. 
-Los gastos son compartidos. Es habitual que el vendedor pague solo gastos por consumo de electricidad, gas… y el comprador-inversor se haga cargo del IBI.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

… saber más sobre el autor