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Educación financiera
Qué información bancaria tiene derecho a obtener un heredero
Todos los herederos pueden solicitar información por su cuenta y el banco debe darla
Para poder actuar como heredero y ejercitar ante un banco los derechos correspondientes a estos debe justificarse que, efectivamente, se es heredero. Las entidades han de comprobar si quienes solicitan la información relativa a los saldos y cuentas que el cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados.
Según el Banco de España (@BancoDeEspana), la documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento.
Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.
El supervisor bancario señala que los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:
- El certificado de posiciones del cliente fallecido
- Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
- Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.
El hecho de que la información ya haya sido proporcionada por la entidad a un heredero no impide que cualquier otro heredero pueda solicitar la misma información y que, una vez acreditada su condición, la entidad deba facilitársela.