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Objetos de arte y antigüedades que puedes tener en tu casa y están exentas de pagar impuestos
Muebles, pinturas, esculturas o alfombras entre los exentos de pagar el impuesto sobre patrimonio
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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y que se aplica en todo el territorio nacional.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Además, se presume que forman parte del patrimonio del sujeto pasivo los bienes y derechos que hubieran pertenecido al mismo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Antigüedades y obras de arte
A efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre el patrimonio, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
Asimismo, se consideran antigüedades los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
Según la Agencia Tributaria, los objetos de arte y antigüedades que se declaran exentos son los siguientes:
–Aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades que se indican:
- 90.151,82 euros, cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
- 60.101,21 euros, en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.
- 60.101,21 euros, cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades.
- 42.070,85 euros, cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.
- 42.070,85 euros, en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
- 42.070,85 euros, cuando se trate de mobiliario.
- 30.050,61 euros, en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.
- 18.030,36 euros, cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte.
- 9.015,18 euros, en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.
- 9.015,18 euros, en los casos de objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.
- 6.010,12 euros, cuando se trate de objetos arqueológicos.
–Los que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.
–La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
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Ajuar doméstico
También está exento del pago del impuesto sobre el patrimonio el ajuar doméstico, entendiéndose como tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades.