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Educación financiera
Objetos de arte y antigüedades que puedes tener en tu casa y están exentas de pagar impuestos
Muebles, pinturas, esculturas o alfombras entre los exentos de pagar el impuesto sobre patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y que se aplica en todo el territorio nacional.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Además, se presume que forman parte del patrimonio del sujeto pasivo los bienes y derechos que hubieran pertenecido al mismo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Antigüedades y obras de arte
A efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre el patrimonio, se consideran objetos de arte las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
Asimismo, se consideran antigüedades los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
Según la Agencia Tributaria, los objetos de arte y antigüedades que se declaran exentos son los siguientes:
–Aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades que se indican:
- 90.151,82 euros, cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.
- 60.101,21 euros, en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.
- 60.101,21 euros, cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades.
- 42.070,85 euros, cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.
- 42.070,85 euros, en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.
- 42.070,85 euros, cuando se trate de mobiliario.
- 30.050,61 euros, en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.
- 18.030,36 euros, cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte.
- 9.015,18 euros, en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.
- 9.015,18 euros, en los casos de objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.
- 6.010,12 euros, cuando se trate de objetos arqueológicos.
–Los que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.
–La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.
Ajuar doméstico
También está exento del pago del impuesto sobre el patrimonio el ajuar doméstico, entendiéndose como tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, las aeronaves y los objetos de arte y antigüedades.