Toni Esteve
Educación financiera
Ojo con dejar cuentas bancarias “inactivas” y sin saldo: ciérrala y te ahorrarás sustos
Aunque no se utilice, nos pueden cobrar comisiones que, además generarían descubiertos
Si queremos cancelar una cuenta bancaria, lo que debemos hacer es cerrarla, ya que no es suficiente a estos efectos la retirada total del saldo. Transcurrido un tiempo sin que el cliente realice movimientos en la cuenta, algunas entidades la pueden clasificar como "inactiva", pero solo a efectos internos. Eso significa que la cuenta seguiría habilitada para soportar movimientos y nuestra entidad puede legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado.
Ahora bien, una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada para el cobro de comisiones de mantenimiento en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra cosa bien distinta es que gire en esa cuenta por tal motivo –el cargo de comisiones de mantenimiento– liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones. En estos casos, el Banco de España (@BancoDeEspana) considera que la actuación de la entidad bancaria no es equitativa: “En los casos en que las entidades han cargado comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa fue el cargo de comisiones en la cuenta, hemos apreciado en su conducta quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias. Además, consideramos que las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que han continuado con la remisión de los extractos y otros documentos informativos exigibles al domicilio correspondiente, y que han reclamado periódicamente el saldo pendiente a sus clientes, evitando así que este se vea sorprendido después de transcurrido un largo período de tiempo con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación desconocía”.
Gastos por reclamación de posición deudora
La repercusión a los clientes de los costes que la entidad ha de asumir por la gestión de la recuperación de las posiciones deudoras –lo que tradicionalmente se ha llamado "comisión de reclamación de posiciones deudoras"–, sean estas vencidas o por descubiertos tácitos, es una práctica bancaria que tiene por objeto resarcir a la entidad de los costes incurridos derivados de la gestión prudente de estos saldos, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias particulares de cada situación y enmarcarse en la realización de las gestiones concretas e individualizadas de recuperación del saldo que permitan evitar situaciones más perjudiciales para ambas partes, como el vencimiento anticipado de la operación o el ejercicio de acciones judiciales.
El supervisor bancario recuerda en este sentido los criterios de buenas prácticas para la repercusión de gastos por reclamación de posiciones deudoras:
– Será imprescindible su previsión y concreción en la información precontractual y contractual, de modo transparente y de acuerdo con el contenido mínimo de la Orden EHA/2899/2011101 y de la Circular del Banco de España 5/2012102, así como de las especificidades que la normativa sectorial reserve a cada tipo de producto o servicio bancario
– Además, en dicha información se deberá recoger lo siguiente:
- El importe concreto de los gastos a repercutir, que deberá ser acorde con los costes efectivamente soportados por la entidad. Dichos gastos podrán ser distintos en función del canal empleado y, como tales, deberán especificarse en la cláusula que los contemple.
- El canal empleado para efectuar las comunicaciones, que deberá ser el adecuado, de forma que guarde proporcionalidad con el saldo reclamado. Podrán establecerse umbrales de deuda mínimos exentos de su aplicación, de los que deberá ser informado el cliente.
- La previsión de la incompatibilidad de este gasto con otras penalizaciones, en la medida en que se enmarca en la reconducción del pago de la deuda.
- La imposibilidad de reiteración del gasto para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, este se prolongue en sucesivas reclamaciones.
– Finalmente, de producirse el efectivo devengo de estos gastos:
- Se deberá informar de estos con carácter previo a su cargo, preferiblemente en la propia comunicación.
- No cabrá el cobro de más de una comunicación para un mismo saldo impagado, ni siquiera cuando este se prolongue en sucesivas liquidaciones.
- Las comunicaciones deberán ser respetuosas con la privacidad del cliente, proporcionales a los deberes de información y no resultar excesivas.