María Liébana
Educación financiera
Las peculiaridades de la pensión de jubilación para empleadas del hogar
Al tratarse de una actividad laboral con ciertas especialidades se acogen a un sistema especial
Los empleados del hogar hoy en día tienen, como cualquier otro trabajador, una jubilación totalmente equiparable a la del resto de profesionales inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social. Aunque no debemos pasar por alto que tienen una serie de características especiales.
Los empleados del hogar han estado integrados en un Régimen Especial hasta que, en 2012, han sido integrados en el Régimen General, como el resto de los trabajadores por cuenta ajena. Cabe destacar que esta regulación pretende mejorar los derechos de los empleados del hogar y acercarlos progresivamente a los de los demás trabajadores por cuenta ajena, además de hacer aflorar empleo sumergido.
Condiciones especiales de jubilación
Al tratarse de una actividad laboral con ciertas especialidades, sobre todo originadas por la especial relación de confianza entre el empleado y el empleador, dentro del Régimen General se ha creado un sistema especial. Por tanto, aunque a los empleados del hogar se les reconoce los mismos derechos en materia de protección, incluidos los relativos a la pensión de jubilación, existen ciertas matizaciones que derivan de la propia naturaleza de la actividad laboral.
Actualmente, los empleados del hogar se pueden beneficiar de la jubilación flexible, pero por el contrario no pueden acogerse a la jubilación anticipada (salvo si se computan cotizaciones de diversos regímenes) y tampoco tienen derecho a la jubilación parcial o a la jubilación especial a los 64 años, cuando trabajador y empresa se ponen de acuerdo para suplir el año que va de los 64 a los 65 años de la persona que se quiere jubilar con un nuevo empleado.
Así mimo, tienen derecho también a ser beneficiarias de prestación por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
¿Y qué ocurre con la base de cotización?
Para calcular la cuantía de la prestación se tomarán las bases de cotización (que indicarán las horas efectivamente trabajadas) y se dividirá por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General.
Desde 2012 hasta hoy se han estado aplicando paulatinamente todos aquellos aumentos en las retribuciones mensuales y en las bases de cotización. Este proceso finalizará en el año 2020 para poder así obtener una proporción igual a la del incremento del Salario Mínimo Interprofesional. Después de que el final de 2020 llegue, las contingencias comunes y profesionales serán reguladas según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
Con la nueva imposición del Salario Mínimo Interprofesional del año 2019, la jubilación de los empleados del hogar se va a ver ligeramente trastocada, al verse modificada la cotización de esta profesión, que se iguala a la de cualquier otro empleado.