Antes de nada, conviene aclarar que no existe un poder notarial oficialmente llamado "de ruina", sino poderes generales y preventivos que, en la práctica, pueden acarrear la ruina de la persona que los firma (el poderdante) y que por ello en el argot jurídico se les denomina poderes de ruina.
Conceder un poder notarial a un abogado para que resuelva gestiones en nuestro nombre es una práctica habitual, así como otorgar un poder específico y puntual en favor de un padre, un hijo o un familiar cercano. Casi siempre, estos actos nos parecen inocuos porque los realizamos con personas de nuestra absoluta confianza. Pero, en realidad, cuando firmamos estos poderes podemos estar dándole a la otra persona un poder de ruina, porque esa delegación de facultades acarrea consecuencias jurídicas que nos vinculan y que pueden, efectivamente, arruinarnos.
Para simplificar, podemos decir que existen dos grandes clases de poderes para afrontar distintas situaciones:
-Poder notarial específico: faculta a otra persona a realizar una acción determinada (y solo esa).
-Poder notarial general o de ruina: otorga amplias facultades a la otra persona para que decida, actúe y nos represente en varias acciones (compraventas, comparecencias, donaciones, apertura de cuentas, préstamos, firma de avales….), cuya intensidad y vigencia serán establecidas por la persona que lo otorga (poderdante). Cualquiera de estos dos poderes se extingue cuando finaliza la acción para la que se conceden, cuando muere la persona que los firma o cuando ésta cae en estado de incapacidad mental.
Sin embargo, desde 2003 existe la posibilidad de hacer lo que se denomina un poder preventivo (artículo 1.732 del Código Civil), que mal utilizado también puede convertirse en un poder de ruina y cuya particularidad es que, habiéndose firmado cuando la persona está en plenas facultades mentales, sigue vigente incluso si (o cuando) dicha persona queda incapacitada intelectualmente. Un poder preventivo concede a la otra persona facultades completamente amplias para administrar y disponer de todos nuestros bienes, decidir sobre tratamientos médicos o intervenciones jurídicas.
Tal y como explica Fernando Gomá Lanzón (@FGomaL), notario y patrono de la Fundación Hay Derecho (@HayDerecho), "la posibilidad de delegar en personas de confianza (hijos, cónyuge, hermanos, nietos, sobrinos) para un hipotético futuro caso de incapacidad es un instrumento muy valioso, ya que cuando mayor es la indefensión de la persona, existe otra con los instrumentos jurídicos suficientes para cuidar de ella y velar por sus intereses. Pero, por la misma razón, es imprescindible reflexionar adecuadamente a quién se concede este derecho”.
Decálogo del poder de ruina
¿Qué es y en qué consiste el poder de ruina?
Es un documento por el que una persona delega su confianza en otra con carácter general, de modo que la persona apoderada pueda, en nombre de la poderdante y quedando ésta obligada, verificar casi todos los actos y negocios jurídicos permitidos en derecho.
¿Qué se puede hacer con él y qué no?
Sí: comprar, vender, abrir cuentas corrientes, hacer inversiones financieras, hipotecarse, acudir al juzgado, realizar gestiones administrativas ante cualquier institución, sacar dinero del banco, pedir préstamos, avalar créditos, hacer negocios, etc. Lo que haga el apoderado vincula al que dio el poder, le obliga como si lo hubiera firmado él mismo.
No: contraer matrimonio, otorgar testamento o reconocer un hijo.
¿Quiénes lo firman y por qué motivos?
Estos poderes notariales se suelen otorgar entre familiares, precisamente por esa relación de confianza, y los más frecuentes se dan de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges. Se firman, por ejemplo, cuando los padres ya están mayores, pero en pleno uso de sus facultades, y quieren que sus hijos se ocupen de la administración de su patrimonio. Y los hijos, cuando lo otorgan a sus padres, normalmente es porque se van a vivir al extranjero y necesitan que alguien se ocupe de todo en España. Muchas veces los padres nombran apoderados a dos o más hijos, pero estableciendo que al menos firmen dos o tres de ellos, para que exista consenso entre los apoderados y no decida uno solo.
La abogada Fátima Moreno Álvarez, miembro del Colegio de Abogados de Madrid (@icam_es), considera que el poder mancomunado es el más conveniente, porque así “las decisiones sobre la persona mayor o incapacitada las adoptan los hijos por acuerdo, decidiendo de modo consensuado, y además, si uno de los hijos fallece (o enferma o queda incapacitado), el otro puede seguir ocupándose de todo, sin necesidad de la intervención judicial que es imperiosa en los casos de incapacitación legal”.
Pos su parte, Almudena Castro-Girona, notaria y directora de la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado (@Notarios_ES), detalla que con esta figura jurídica “se puede apoderar a personas físicas o a fundaciones tutelares de su confianza, conferir unas facultades a unos y a otros, dar instrucciones y directrices sobre la forma de ejercitar esas facultades, establecer órganos consultivos o de control para evitar abusos… Toda una multiplicidad de posibilidades”.
Implica de verdad un peligro de ruina
La firma de un poder general implica que el apoderado (quien lo recibe) puede efectivamente llegar a disponer de todo el patrimonio del poderdante (quien lo concede), de modo que “si lo hace defectuosamente podría hacerle perder el mismo, o endeudarle de una manera inadecuada, o meterle en inversiones que no sean las correctas. Precisamente por eso es tan importante escoger bien la persona a la que concederle ese poder”, advierte el notario Fernando Gomá Lanzón.
Se puede confeccionar jurídicamente ‘a medida’
La creatividad jurídica es muy variada, de modo que el notario podrá ir confeccionando jurídicamente la voluntad de la persona que otorga el poder, elaborando un traje a medida que se ajuste a su situación y a la de su familia.
Mayores, deportistas de riesgo y trabajadores muy expuestos a accidentes
Los abogados están aconsejando cada vez más los poderes preventivos a las familias con personas mayores, según constata en su bufete madrileño la abogada Fátima Moreno Álvarez, ante el aumento de la longevidad y con ella de los casos de dependencias severas, alzhéimer y enfermedades neurodegenerativas. “El poder preventivo se hace para prevenir situaciones futuras con los mayores y también se recomienda a quienes practican deportes de riesgo y trabajadores que tengan empleos muy expuestos a sufrir accidentes. En la práctica, es como si la otra persona se transformara en ti y, por lo tanto, puede hacer todo en tu nombre: vender, comprar, donar, sustituirte en todo, ya que se pueden conferir todas las facultades de disposición que se desee. Por eso se llama poder de ruina”, explica esta letrada.
Requisitos para que empiece a decidir el apoderado
Tal y como detalla la notaria Almudena Castro-Girona, a la hora de intervenir los apoderados preventivos, “la norma nos indica que se apreciará según lo dispuesto por el poderdante (quien otorga el poder), de modo que, para actuar en su nombre necesitarán no sólo la copia autorizada de la escritura de poder (la que lleva la firma original del notario), sino también acreditar el cumplimiento de los requisitos; por ejemplo, la exigencia de dos certificados de facultativos independientes especializados en medicina legal o el propio juicio de capacidad realizado por el notario”. La eficacia del poder comenzará en el momento de discapacidad del poderdante, de modo que, asegurando una adecuada atención de sus asuntos, no será necesario llegar a una incapacitación judicial, señala Castro-Girona.
Puede revocarse en cualquier momento
El poder general y el preventivo, como cualquier poder, igual que se da se puede quitar, anular, es lo que se llama la revocación, que se hace ante notario, igual que el propio poder.
¿Cómo pueden protegerse las personas mayores?
El poder siempre se firma ante notario, que verifica que el posible otorgante tenga la suficiente capacidad y entienda qué es lo que está firmando, así como que puede revocarse en cualquier momento. Por tanto, “el problema no es que se otorguen poderes sin capacidad o sin haberlos entendido, de hecho, se otorgan decenas de miles de poderes al año y prácticamente no hay ninguna contienda judicial sobre el tema”, explica el notario Fernando Gomá Lanzón. El problema puede surgir por el hecho de que “la persona a la que se le da el poder no sea realmente fiable, o no tenga cabeza, o sea notoriamente poco apta para asumir esas facultades, pero eso es algo que va más allá del Derecho; es el propio interesado en dar un poder el que debe elegir adecuadamente al apoderado, y es su buen juicio lo más importante para minimizar los riesgos”, valora Gomá.
En caso de mal uso o abuso…
¿Qué sucede si, pese a todos los controles que la persona que concede el poder y el notario han confeccionado, se produce un mal uso o abuso del poder? En este caso, como en cualquier otro, “entra en juego la justicia reparadora del daño, no la preventiva que es la que ejerce el notario, de modo que ese abuso podrá ser corregido por la autoridad judicial mediante la revocación del poder al finalizar un procedimiento de incapacitación que designe un tutor”, expone Almudena Castro-Girona, notaria y directora de la Fundación Aequitas.