Educación financiera

¿Puedo dejar la herencia a mi mascota?

María Liébana

Martes 25 de agosto de 2020

ACTUALIZADO : Lunes 12 de julio de 2021 a las 15:23 H

5 minutos

En países como Estados Unidos hay más libertad para disponer la herencia que en España

¿Puedo dejar la herencia a mi mascota?
María Liébana

Martes 25 de agosto de 2020

5 minutos

El cariño que tenemos hacia nuestras mascotas es inmenso y, en alguna ocasión, puede incluso llegar a superar el que tenemos hacia las personas. Esto hace que mucha gente se plantee, no solo desheredar a los “suyos” por no haber estado todo lo presentes que se esperaba, sino a plantearse dejar sus bienes a su mascota.

Esta idea es posible que florezca después de haberlo visto es tatas películas y series estadounidenses, donde es común que aparezca algún rico excéntrico que deja su fortuna a nombre de su caniche, por ejemplo. Cabe destacar que en Estados Unidos es hay mucha libertad para operar con la herencia, haciendo posible incluso desheredar a los descendientes. Sin embargo, en el caso de España esto es mucho más complicado.

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¿Qué ocurre si dejo mi herencia a mi mascota?

Pues bien, en España no ocurriría nada porque directamente no es posible. La clave de por qué un animal no puede heredar reside en nuestro Código Civil, concretamente en su Artículo 412-1 y Artículo 412-2, que indican que solo pueden heredar:

  1. Las personas físicas que:
    1. Tienen capacidad para suceder todas las personas que en el momento de la apertura de la sucesión ya hayan nacido o hayan sido concebidas y que sobrevivan al causante.
    2. Los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores tienen capacidad para suceder al progenitor premuerto.
  2. Personas jurídicas que:
    1. Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que estén constituidas legalmente en el momento de la apertura de la sucesión.
    2.  Tienen capacidad para suceder las personas jurídicas que el causante ordene crear en su disposición por causa de muerte, si se llegan a constituir. En este caso, los efectos de la sucesión se retrotraen al momento de la apertura de esta

Actualmente nuestro Código Civil considera a las mascotas como bienes muebles que pueden ser objeto de propiedad al igual que un inmueble, un coche o una mesa. El Congreso ha aprobado mediante una propuesta no de ley que se cree una categoría especial en el Código Civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que resulten inembargables, indivisibles en situaciones de comunidad, e intransferibles en negocios onerosos, ya que nuestra legislación actualmente les da el tratamiento de bienes muebles.

De este modo, un animal puede ser legado a una tercera persona, pero nunca beneficiario de nuestros bienes, al menos de forma directa.  Y es que, si bien la legislación española no contempla la posibilidad de dejar la herencia a tus animales, a continuación mencionamos algunas de las fórmulas que existen para protegerlos una vez que no estemos a su lado:

Parte de la herencia

Ya hemos hablado de que no es posible dejar la herencia a tus animales, pero sí podemos entonces incluirles como parte de la herencia. Es decir, somos libres de elegir con quién queremos que pase los días que le quedan a nuestra mascota o con quién queremos que conviva, siempre y cuando hagamos testamento. Sólo con él podremos dictar expresamente con quién queremos que se quede. De lo contrario, nuestro animal pasará a manos de uno de nuestros herederos como parte del lote de herencia y él mismo decidirá (ya como propietario nuevo de nuestra mascota) qué hará con élla. Por tanto, si quieres protegerlo dejándolo como herencia de algún heredero en concreto, debes hacer testamento.

¿Se puede dejar tu herencia a tu mascota?

 

Recibir la herencia, pero a cambio de compromiso

Otra opción es que a través del testamento puedes condicionar que alguien reciba su parte de la herencia a que se haga responsable de ellos cuidados del animal. Asegurando así de que si el heredero renuncia a cuidar de la mascota, su herencia quedaría suspendida o directamente al perdería.

Pero si lo que se desea por encima de todas las cosas es dejar nuestros bienes a nuestra mascota y bajo ninguna posibilidad a las personas que nos rodean (un escenario que seguramente se de más de lo que imaginamos) nos queda una opción. Esta sería la de formar una fundación que sí pueda aceptar bienes, cuya misión sea, entre otras posibles tareas, a de cuidas al animal.  

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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