Educación financiera

¿Qué contrato laboral tiene un jubilado parcial?

María Liébana

Viernes 8 de enero de 2021

3 minutos

La jubilación parcial es la que es simultánea a un contrato de trabajo a tiempo parcial

¿Qué contrato laboral tiene un jubilado parcial?
María Liébana

Viernes 8 de enero de 2021

3 minutos

Se considera jubilación parcial aquella que se inicia una vez cumplidos los 60 años, que es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada, o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Por tanto, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social. Y lo harán accediendo a la modalidad de contrato a tiempo parcial.

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En la jubilación parcial participan dos sujetos: El trabajador sustituto, que se denomina relevista, y el sustituido, que se denomina relevado. Este último es el que simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial son:

Jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Edad mínima, que será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
  • La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (o del 75% en algunos supuestos concretos).
  • El período mínimo de cotización serán 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante y no se exige antigüedad en la empresa.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Siempre con carácter simultáneo, deberá celebrarse un contrato de relevo con otro trabajador. Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Cumplir con la edad mínima. Si tienen la condición de mutualistas esta es de 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia del requisito de edad se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027 en función de los períodos cotizados.
  • Deberán estar contratados a jornada completa
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo

En este supuesto, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada será del 25% al 50%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

¿Qué es el contrato de relevo?

El contrato de relevo es el contrato para el relevista. Es decir, aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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