Victoria Herrero
Educación financiera
¿Qué puedes hacer si tu banco decide cambiar las condiciones de contratación de tu cuenta corriente?
Victoria Herrero
Foto: Bigstock
Domingo 8 de marzo de 2020
ACTUALIZADO : Domingo 8 de marzo de 2020 a las 6:41 H
5 minutos
Una modificación que la entidad financiera no podría hacer en el caso de un préstamo o hipoteca
Las cuentas corrientes que ofrece un banco son un instrumento de uso cotidiano muy común a la hora de hacer movimientos y transacciones con los ingresos, los gastos o los ahorros disponibles en dicho depósito. Así pues, aunque abrir este producto financiero no reviste de mayor complejidad, siempre es mejor hacerlo de forma presencial en la entidad bancaria. Allí el profesional explicará todo lo relativo a las condiciones de suscripción, apertura, mantenimiento o cancelación de dicha cuenta corriente.
Sin embargo, puede que con el tiempo uno se dé cuenta de que dichos requisitos se han cambiado de forma unilateral por parte del banco. ¿Es eso posible? ¿Pueden hacer dicha modificación sin contar con el acuerdo del cliente? ¿Cómo actuar en este caso?
No en todas las ocasiones está permitida esta acción
Ya poco queda de las condiciones ventajosas que tenía la cuenta corriente cuando fue abierta. Pasados unos años, puede que la compañía financiera decida de motu propio hacer algunos cambios en la letra pequeña sin que el cliente pueda hacer nada al respecto.
Pese a lo que uno pueda pensar, se trata de una práctica que no es ajena a los bancos y que se suele hacer de manera más o menos habitual. Así, puede que un cliente pase de no tener que pagar ningún tipo de comisión por su cuenta corriente, si ha domiciliado el pago de ciertos servicios o bien recibe su nómina por esta vía como se pedía para abrirla, a empezar a pagar una cuota mensual por ella.
En este caso, lo que hacen las entidades financieras es ampliar los requisitos mínimos que se exigen para mantener el producto financiero de forma gratuita. Así pues, lo que se pide ahora puede ser contratar otro tipo de servicio con ellos: desde un préstamo, pasando por un fondo (en algunos casos con un mínimo de miles de euros), firmar un seguro o realizar un par de compras al mes con una de las tarjetas de crédito asociadas a la cuenta.
La respuesta ante la incredulidad del cliente, en esos momentos, es que por ley el banco puede hacer la modificación sin tener en cuenta a la otra parte que ha firmado dicho contrato. Eso sí, para que se cumpla con la normativa, el cambio en las condiciones solo se puede efectuar en productos como la tarjeta de crédito o la cuenta corriente. Al contrario, si la entidad financiera pretende acometer este giro en el caso de un préstamo o una hipoteca estaría incurriendo en una ilegalidad.
En los casos en los que sí se puede hacer, el banco está obligado a comunicárselo, como dicta la Ley 16/2009, al cliente unos dos meses antes de efectuar la modificación. Una vez recibida la notificación, el consumidor podrá aceptar o no las condiciones e incluso cancelar la cuenta si no le compensa lo que le están ofreciendo o no le interesa tal, y como recuerdan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (@consumidores).
Sin embargo, si las modificaciones que se van a hacer al final son más favorables, que las que ya tiene el titular de dicho producto, el banco puede hacerlas de inmediato sin tener que avisar antes al particular. Por ejemplo, si cambia unos de los requisitos y ya no se cobra una comisión por el mantenimiento de dicha cuenta corriente.
¿Cómo se cancela una cuenta y se cambia de banco?
Si finalmente uno se ha decidido por anular la cuenta y abrir otra en un banco distinto y con mejores condiciones, siempre se puede ir a uno de los que operan en formato de banca online (sin oficinas físicas). Y es que en la mayoría de ellos siempre se ha aplicado la política de cero comisiones en este tipo de productos financieros. Para hacerlo es muy sencillo y se pueden seguir estos pasos explicados desde la OCU:
- Al abrir esta nueva cuenta se pedirá la solicitud del traslado del dinero que permanecía en el banco antiguo. Un documento que una vez rellenado se entrega en la nueva entidad a la que desde ahora se confiarán los ahorros.
- Precisamente, este nuevo banco hará todos los trámites relativos al cambio de las órdenes de pago, además de que los ingresos a partir de ese momento vayan a parar a la cuenta corriente que se acaba de formalizar.
- Por su parte, la antigua empresa deberá proceder a la cancelación de las domiciliaciones pendientes, pasar todo el dinero y cancelar el producto financiero. Normalmente junto a este proceso el particular deberá devolver las tarjetas de pago o los cheques asociados a dicho al mismo.