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¿Debo reinvertir en mi nueva vivienda todo el dinero de otra venta para tener exención del IRPF?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 9 de noviembre de 2020

4 minutos

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Toni Esteve

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Lunes 9 de noviembre de 2020

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El Tribunal Supremo (TS @PoderJudicialEs) ha establecido en una reciente sentencia que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”.

 

Con esta sentencia, el TS estima el recurso de una contribuyente y anula la liquidación que le giró Hacienda (@Haciendagob) en 2012, por importe de 41.255 euros, de los cuales 32.790 correspondían a deuda tributaria y 8.464 a intereses, al considerar que únicamente había reinversión en los 32.000 euros que ella pagó en metálico a la firma de la compra de la nueva vivienda, añadidos sus gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición, pero no cabía en relación con la subrogación del préstamo hipotecario por el resto de la cuantía. La mujer se había subrogado en un préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente por valor de 248.000 euros.

 

¿Debo reinvertir en mi nueva vivienda todo el dinero de la venta de otra para tener exención del IRPF?

 

La Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo revoca la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (@tsj_cat), que avaló la liquidación de Hacienda, y da la razón a la recurrente en que la Administración realiza “una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen). Ni la Ley ni el Reglamento contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito”.

 

Recalca la sentencia de la Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo que ni el art. 36 LIRPF (RDL 3/2004) ni el art. 39 RIRPF (RD 1775/2004), que regulan la exención por reinversión “establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta”. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

 

En consecuencia, la Sala comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

La Sala considera que la sentencia recurrida hace una interpretación restrictiva de la deducción por vivienda habitual que no se acomoda a los límites estrictos de la misma y a las condiciones establecidas normativamente para su disfrute.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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