Toni Esteve
Educación financiera
Las comisiones por novación de hipoteca y cómo afectan a tu préstamo
Durante la vida del préstamo podemos pactar cambios de las condiciones de nuestra hipoteca
Cuando estamos pagando un préstamo hipotecario, podemos llegar a un acuerdo con nuestra entidad financiera para ampliar o reducir el capital, modificar el plazo de duración, las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o el sistema de amortización. Es lo que se conoce como la novación del préstamo hipotecario, que también permite pactar la prestación o modificación de las garantías personales. Así, durante la vida de la hipoteca “puedes solicitar un cambio en las condiciones inicialmente pactadas a tu entidad, quien tras un análisis de la viabilidad económica y el mantenimiento de la garantía podrá acceder o no”, según el Banco de España (@BancoDeEspana).
Cualquier modificación de las condiciones inicialmente pactadas de tu hipoteca deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Tras la aprobación en 2019 de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), conocida popularmente como ley hipotecaria, disminuyeron las comisiones por reembolso anticipado, amortización o intereses de demora de estos préstamos y se establecieron nuevas normas que afectan a la novación de los mismos. La LCCI refuerza la protección y la seguridad jurídica en la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función, puesto que son quienes deben cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los diez días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios.
Llevarse la hipoteca a otro banco
De este modo, desde junio de 2019 las condiciones cambiaron en los casos de novación y subrogación de un préstamo hipotecario, es decir, cuando queremos, por ejemplo, negociar con nuestro banco una bajada del tipo de interés o bien, si no lo conseguimos, trasladar el préstamo a otra entidad financiera que nos ofrezca condiciones más ventajosas para nuestros intereses. Según el Consejo General del Notariado (@Notarios_ES), si se cambia la hipoteca durante el resto del préstamo a un tipo de interés fijo, en sustitución de otro variable, la comisión por reembolso anticipado no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15% del capital anticipado durante los tres primeros años de vigencia del préstamo. Pasado este plazo no se abonará comisión alguna.
En cuanto al proceso de subrogación, los notarios lo describen como el procedimiento por el cual acudimos a una entidad que ofrezca mejores condiciones para el préstamo que las que tenemos en ese momento, la cual deberá emitir una oferta vinculante. Según el Consejo “esta oferta debe contener las nuevas condiciones que se ofrecen, y la nueva entidad no podrá cobrar después comisiones o gastos que no se hayan pactado en esa oferta”.