María Liébana
Educación financiera
Ordinaria, anticipada, parcial, demorada o activa: ¿Cuál será tu jubilación?
María Liébana
Domingo 4 de octubre de 2020
ACTUALIZADO : Miércoles 28 de octubre de 2020 a las 15:12 H
4 minutos
La legislación española contempla múltiples vías para acceder a la jubilación
En cuanto a opciones de jubilación se refiere, la legislación española ofrece un amplio abanico de posibilidades para acceder a esta prestación pública. Los diversos itinerarios para acceder a esta prestación pública dependen de factores como la edad del trabajador, los años cotizados o nuestro propio interés en seguir o no trabajando.
De este modo, las principales vías de para acceder a la jubilación actualmente son:
- Jubilación ordinaria
- Jubilación anticipada
- Jubilación parcial
- Jubilación demorada
- Jubilación activa
- Prejubilación
Jubilación ordinaria
La más conocida y común de las pensiones contributivas. La jubilación ordinaria tiene lugar cuando el trabajador llega a la edad legal de jubilación (edad que va subiendo de forma progresiva hasta llegar a los 67 años en 2027).
Para acceder a esta jubilación, además, el trabajador tiene que haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años. La cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 20 años de vida laboral y se percibe en 14 pagas. Este plazo también está dentro de un proceso de aumento, que de forma progresiva llegará a los 25 años en 2022.
Jubilación anticipada
Diseñada para aquellos que quieran jubilarse antes de la edad legal de jubilación. Ahora bien, debemos tener en cuenta que, al disfrutar durante más años del cobro de la pensión, la administración prevé una penalización. Se aplicará un coeficiente reductor sobre la base reguladora (entre un 6% y un 7%) proporcional al tiempo en el que se adelante la jubilación.
Este tipo de jubilación cuenta, a su vez, con diferentes clases en las que variaran las condiciones y requisitos:
- Por cese voluntario del propio trabajador
- Por cese involuntario (forzosa)
- Por razón del grupo o actividad profesional
- Por discapacidad igual o superior al 65 % (también al 45 % si se aplica a discapacidades reconocidas oficialmente que demuestren una reducción de la esperanza de vida de quienes la padecen)
- Por tener la condición de mutualista se podrá obtener la jubilación anticipada con una edad mínima de 60 años, siempre que se reúnan los requisitos exigidos sobre período mínimo de cotización y hecho causante.
- Sin tener la condición de mutualista, podrán optar a la jubilación anticipada los trabajadores con 61 años y 30 acreditados de cotización, estando dados de alta en la Seguridad Social.
Jubilación parcial
Aquí el trabajador comienza a cobrar la parte proporcional de la pensión que le corresponde al reducir su jornada laboral. La edad de acceso a esta modalidad de jubilación depende de que se den ciertas casuísticas:
- La empresa no contrata a una persona que sustituya al empleado: se exige la edad legal de jubilación.
- Le empresa contrata a una persona que sustituye al empleado: en 2017, la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados (A partir de 2027, la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado 33 años).
- En el caso de la jubilación parcial, se cobra el 100% de la pensión cuando el trabajador se jubila del todo.
Jubilación demorada
Por el contrario, si el trabajador cumple a la edad legal de jubilación, pero quiere seguir trabajando, puede hacerlo. Acogiéndose a la jubilación demorada. Además, mientras siga trabajando, seguirá cotizando.
Jubilación activa
Parecida a la jubilación parcial, los trabajadores que se acogen a esta fórmula pueden seguir trabajando después de jubilarse y pueden compatibilizar su salario con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda. Sin embargo, para acceder, es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario que le corresponda.
Sin ser formal, otra opción más que habitual
Una práctica altamente extendida en nuestra sociedad consiste en una salida pactada con la empresa los años previos a la jubilación, lo comúnmente conocida como Prejubilación. Legalmente, la prejubilación no existe, por lo que no existen requisitos formales.