Mariola Báez
Educación financiera
Usufructo: ¿Se puede renunciar a él? ¿Cómo tributa?
Si eres usufructuario de un bien, es importante tener claros tus derechos y tus obligaciones
El usufructo es una figura legal, recogida en el Código Civil, generalmente ligada al régimen general que regula la trasmisión de bienes por herencia, aunque también puede quedar establecido inter vivos. Básicamente, ser usufructuario de un bien implica el derecho a su uso y disfrute aunque no se tenga la propiedad del mismo. Ejemplo frecuente es el caso de una persona mayor que tras enviudar recibe, como parte de una herencia, el usufructo de la vivienda familiar, de la que probablemente sea también propietario en parte (nuda propiedad) junto a sus hijos.
Características básicas
Aunque el concepto es siempre el mismo y obtiene especial relevancia en el caso de las herencias, hay que matizar que existen variaciones o matices que hay que tener en cuenta. Por ejemplo, no es lo mismo ser usufructuario de una casa, que de una explotación agrícola o ganadera. En general, los distintos tipos de usufructo pueden clasificarse atendiendo a algunas características muy concretas:
- Forma de adquisición. Como hemos dicho, puedes convertirte en usufructuario por herencia, pero también porque así lo acuerdes con otra persona. Por ejemplo, tu hijo compra una casa y te cede legalmente su usufructo. Hay también figuras legales ‘curiosas’, como la usucapión que sería aquel caso en el que, en supuestos concretos, una persona lo adquiere de un bien por haberlo ocupado pacificamente durante un periodo de tiempo establecido. En determinadas circunstancias, la propia Ley puede establecer el derecho de usufructo de una persona, aunque no lo hubiese recibido por herencia.
- Tiempo. Generalmente, el usufructo tiene carácter vitalicio, por lo que está vigente hasta el fallecimiento de quien lo disfruta, pero puede estar limitado en el tiempo, es decir, resolverse transcurridos los años estipulados.
- El bien. El Código Civil matiza derechos y deberes según el bien objeto de usufructo. Puede tratarse de una casa, un terreno o un monte que permite la explotación forestal. También puede establecerse para un bien mueble, por ejemplo, una obra de arte o incluso sobre un derecho.
Derechos y obligaciones
Según el caso, existirán unos y otros pero, si nos limitados a la situación más común, el usufructo de una vivienda, conviene aclarar cuáles son los derechos y obligaciones de un usufructuario, porque no siempre coinciden con las que tiene el propietario.
El derecho más destacable que establece es el disfrute del bien y, además, de los rendimientos que éste pueda generar. Esos posibles rendimientos sí pasan a ser propiedad del usufructuario. Ejemplo claro es el de tener una casa en usufructo y ponerla en alquiler. La renta obtenida sería exclusivamente del usufructuario, no de los hijos. Lo que éste no podría hacer es venderla o gravarla en su totalidad con una hipoteca, ya que no es el propietario absoluto. Lo mismo ocurriría con los beneficios que pudiera dar un terreno, una nave industrial o una explotación agraria de cualquier tipo.
Esta importante ventaja tiene su contrapartida en forma de obligaciones porque el usufructuario es, como norma general, el único responsable del mantenimiento de la propiedad, no solo en lo que respecta al buen estado de instalaciones interiores y exteriores, sino también en lo referido a los impuestos por los que ésta deba tributar, como puede ser el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),
En un resumen muy básico, podría decirse que el usufructuario tiene el derecho de uso y la facultad de convertirse en propietario de los 'frutos' que pueda dar un determinado bien, pero es responsable de su cuidado y de su fiscalidad. Por supuesto, si se trata del usufructo temporal de un bien deberá devolverlo a sus propietarios en las mismas condiciones en las que lo recibió.
¿Se puede renunciar a él? ¿Cómo tributa?
La renuncia no es algo común en el caso de una persona mayor que, fallecida su pareja, tiene el usufructo de la vivienda habitual, pero puede ocurrir. Se puede renunciar a él por motivos diversos, por ejemplo, porque hay un acuerdo con los hijos para vender la propiedad, pero debes tener claro que tiene un valor económico, que es importante tener en cuenta a la hora de realizar cualquier transacción.
Este es un tema complejo, que en ocasiones requiere asesoramiento especializado, ya que desprenderte del usufructo o dejar de disponer de él porque no era vitalicio, va a ser considerado un incremento de patrimonio y, por tanto, conllevará los impuestos correspondientes. Como regla general, su valoración se estima en el 70% del valor total de los bienes si el usufructuario tiene menos de 20 años y va minorando a medida que la edad aumenta (un 1% por año), no bajando, en la mayoría de los casos, del 10% del valor del bien.
Si eres usufructuario de un bien inmueble, toca informarse detalladamente sobre las repercusiones fiscales que pueda tener cualquier transacción que le afecte.