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919.173 autónomos cobran este viernes la ayuda por cese de actividad: 661 euros como mínimo

65ymás

Viernes 17 de abril de 2020

ACTUALIZADO : Viernes 17 de abril de 2020 a las 15:57 H

8 minutos

ATA reclama al Gobierno que devuelva la cuota de marzo y dice que un 75% de autónomos están en casa

919.173 autónomos cobran este viernes la ayuda por cese de actividad
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Un mes después de que el Gobierno de Pedro Sánchez anunciara una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos golpeados por el estado de alarma, un total de 919.173 trabajadores por cuenta propia cobrarán este viernes la ayuda, que tendrá un importe mínimo de 661 euros, según ha detallado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (@joseluisescriva).

El desembolso de esta prestación supone una inyección para este colectivo de 670,9 millones de euros, según señala el Ministerio de Inclusión. Hasta el 15 de abril, un total de 1.016.670 autónomos ha solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. El 97,3% de las solicitudes tramitadas se han aprobado.

Por comunidades autónomas, Andalucía es la región donde más solicitudes se han registrado (19,5%), junto con Cataluña (15,4%). Por detrás, le siguen la Comunidad Valenciana (12,9%), Madrid (12,4%), Galicia (6,2%), Castilla y León (5,2%), Castilla-La Mancha y Canarias (4,4% en ambas).

La confirmación del abono de esta prestación ha sido acogida como "una buena noticia" por Lorenzo Amor (@lorenzoamor_ata), presidente de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA @autonomosata), quien no obstante recuerda que "lo que no es tan buena noticia es que a la inmensa mayoría de estos autónomos aún no se le haya devuelto la cuota de marzo" y denuncia que "el 75% de los autónomos están confinados en casa sin acudir a su actividad habitual, de los que el 23,5% realiza alguna actividad teletrabajando".

Según las cifras de que dispone ATA, "solo el 4,4% de los autónomos desarrolla su actividad como habitualmente, y el 20,2% acude a trabajar, pero con mucha menor actividad que suele hacerlo".

Ayuda de un mes, ampliable hasta el fin del estado de alarma

A esta prestación extraordinaria pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad" y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.

 

Teletrabajo

 

La duración de esta prestación es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Autónomos con trabajadores a cargo, agrarios y del mar

Esta prestación extraordinaria también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

 

Herramientas

 

En el caso de los autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma.

No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: a ellos se les permitirá acceder a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

Actividades cinematográficas, video y televisión

A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exige, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.

Los economistas piden agilizar la segunda oportunidad para autónomos

El Consejo General de Economistas de España (@EconomistasOrg) considera imprescindible poner en marcha nuevas medidas para amortiguar la crisis post-COVID, entre ellas, incentivar los acuerdos de refinanciación para las empresas y que se establezca un procedimiento sencillo de segunda oportunidad para autónomos y personas físicas vulnerables.

Según Valentín Pich, presidente del Consejo, “nos encontramos en una situación excepcional, en la que esta fórmula, introducida en 2015 y poco utilizada hasta la fecha (sólo 2.000 concursos de personas físicas el pasado 2019), puede desempeñar un papel fundamental”. Para ello, reclaman establecer un procedimiento más rápido, económico y sencillo (especialmente para personas físicas vulnerables), segregando según niveles adquisitivos. Y fijar establecer un procedimiento similar para pequeños autónomos y personas físicas empresarios de reducida dimensión.

Asimismo, los economistas plantean establecer una suerte de turno de oficio de segunda oportunidad para colectivos, tanto personas físicas como autónomos y emprendedores vulnerables y de reducida dimensión.

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