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Los grupos parlamentarios del PSOE y de Unidas Podemos han registrado este viernes una enmienda en el Congreso de los Diputados, mediante la cual se introducirá una modificación en el Código Penal, que puede tener graves consecuencias para numerosos empresarios. En concreto, la iniciativa legislativa de ambos grupos hará posible que se castigue con penas de prisión a quienes impongan condiciones ilegales a los trabajadores mediante su contratación "bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo", así como también será punible su mantenimiento "en contra de requerimiento o sanción administrativa".
En la práctica, esto significa, por ejemplo, que quienes contraten a falsos autónomos se arriesgan a ser sentenciados con pena de prisión, que oscilará entre los 6 meses y los 6 años, además de multas de seis a 12 meses.
En la actualidad, tener falsos autónomos se considera y se persigue como fraude laboral, según la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, en la que se establecen multas desde 3.000 a 10.000 euros. En estos momentos, también puede ser tipificado como delito, pero para ello, el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años ha de sumar al menos 50.000 euros.
Modificación del artículo 311 del Código Penal
Se modificará la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en concreto, su artículo 311, sobre "Delitos contra los derechos de los trabajadores".
En la actualidad, son castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses los siguientes:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el 25% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores.
b) el 50% en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.
La 'Ley rider', en el ojo del huracán
La denominada Ley rider, que va a cumplir 16 meses, está en el ojo del huracán, debido a la persistencia del uso y abuso de los falsos autónomos en las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio. Esta ley, pactada por el Gobierno con sindicatos y patronal, establece la presunción de asalariados de sus empleados, y por tanto trata de erradicar la práctica habitual de contratar a falsos autónomos.
Algunas plataformas, como Glovo, se resisten a aplicarla, lo que le ha ocasionado sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, precisamente por abusar de este tipo de contratación, lesiva para los derechos de los trabajadores, y para la Seguridad Social, puesto que no ingresa por cotizaciones sociales.
A escala europea, se está debatiendo por parte de los ministros de Empleo de la Unión Europea, que por ahora han sido incapaces de llegar a un acuerdo sobre una 'Ley rider' europea que establezca un marco común para los trabajadores de plataformas de reparto a domicilio. España ha liderado el bloque de países que han votado contra una propuesta que perjudicaba a los trabajadores en su "estatus de empleados por cuenta ajena y también contra la protección de la libertad de las personas verdaderamente autónomas".